Servel absuelve a Marco Enríquez-Ominami y desecha sanciones administrativas por propaganda de su última  campaña presidencial

Servel absuelve a Marco Enríquez-Ominami y desecha sanciones administrativas por propaganda de su última campaña presidencial

El Servicio Electoral resolvió que el ex candidato no tuvo responsabilidad en los hechos atribuidos correspondientes a efectuar propaganda electoral fuera de plazo y en espacios públicos no autorizados.

El Servicio Electoral, en su resolución número 294, dispuso la absolución del ex candidato presidencial del PRO, Marco Enríquez-Ominami, en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio (Rol N° 502/2018) respecto a supuestas infracciones en su última campaña presidencial, en 2017.

En el dictamen, firmado por el director del Servicio Electoral Raúl García con fecha 28 de abril, se estableció que “de los antecedentes tenidos a la vista, y de conformidad a las reglas de la sana crítica, no es posible alcanzar convicción para atribuir responsabilidad al candidato precedentemente individualizado, en el presente procedimiento” y que tiene relación con eventuales contravenciones a las normas que regulan la propaganda electoral.

Específicamente, respecto a efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados por el Servel mediante carteles instalados las comunas de Ñuñoa, San Miguel y Maipú; y efectuar propaganda electoral en espacio privado fuera del plazo de legal, en Providencia. 

De esta manera, el Servicio dejó sin efectos los cargos administrativos respecto a “efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados por el Servicio Electoral, mediante carteles instalados en Calle José Domingo Cañas frente al N° 2415; y en Avenida Campo de Deportes entre calle Suárez Mujica y calle General Francisco Miranda, ambos de la comuna de Ñuñoa, los días 4 y 8 de noviembre de 2017, por no acreditarse infracción a lo establecido en el 1° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Asimismo, se absolvió respecto al hecho de “efectuar propaganda electoral en espacio privado fuera del plazo legal, mediante la instalación de cartel ubicado en Isidorita N° 177, con Avenida Suecia, en la comuna de Providencia, por no acreditarse infracción a lo establecido en el 9° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”.

Por último, dejó sin efecto las denuncias sobre “efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizado, mediante la instalación de carteles ubicados en El Cairo con Montreal, comuna de San Miguel; y en Cuatro Poniente entre Nueva San Martín y Germán Garcés, bandejón central, en la comuna de Maipú, por no acreditarse vulneración a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 35 del DFL N° 2 de 2017”.

 

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