Reglamento de la juventud del Partido Progresista de Chile

Home / Reglamento de la juventud del Partido Progresista de Chile

 Título I: De la definición y generalidades

 Artículo 1: La Juventud Progresista de Chile es una organización política de jóvenes pertenecientes al Partido Progresista de Chile, en adelante también Partido Progresista. El presente reglamento regulará su funcionamiento, estructura nacional y regional conforme a lo señalado en el artículo setenta y tres del Estatuto del Partido Progresista de Chile.

Artículo 2: El objetivo fundamental de la Juventud Progresista de Chile es el cambio civil, político, económico y social, entendido como la realización de una profunda transformación de la sociedad chilena a favor de las excluidas y de los excluidos del desarrollo cultural, económico, político y social de la Patria.

Artículo 3: Símbolos y Sigla: La Juventud Progresista de Chile posee un logo oficial que utiliza la estrella punta izquierda de color magenta y dos puntas cian, una de sus puntas está alargada en su parte superior y en la base un texto que transcribe “Juventud Progresista”. La sigla de la Juventud Progresista de Chile será JPRO. También poseerá un distintivo oficial que consiste en un pañuelo blanco con el logo oficial de la Juventud.

Artículo 4: Principios. Los principios de la Juventud Progresista de Chile, en adelante también JPRO, se detallan en el documento de Declaración de Principios elaborado por el primer Encuentro de la Juventud Progresista de Chile. No obstante, las y los miembros de la Juventud Progresista de Chile propugnamos la transformación democrática y revolucionaria de la sociedad chilena, así como también, a través del legado de intelectuales, trabajadores, hombres y mujeres progresistas que lucharon para la construcción de una sociedad más justa, digna y equitativa, reivindicamos las problemáticas históricas de los sectores sociales excluidos del país.

Artículo 5: Fundamentos. El pensamiento y actuar de la Juventud Progresista de Chile se rige a través de su declaración de principios y la del Partido Progresista de Chile. El horizonte de la militancia y la manera de enriquecer su experiencia dentro de la JPRO se basa en el hacer de nuestra declaración de principios una práctica cotidiana del progresismo. Entendemos el rol de la militancia joven como un motor de transformación político social, y en ese espíritu, nos hacemos herederos de las fuerzas transformadoras y revolucionarias progresistas de América Latina y el mundo.

Artículo 6. Nuestra Misión. La Juventud Progresista de Chile tiene como misión la lucha permanentemente y desde todos los espacios por el derecho a una sociedad en donde las personas se desenvuelvan en igualdad, libertad y justicia social. Son los pilares de

transformaciones generales que señala el programa del Partido Progresista y que las Juventudes Progresistas de Chile también asumen como misión para avanzar en la necesidad de la más amplia unidad con otros movimientos y fuerzas progresistas.

Artículo 7. Financiamiento: Son fuentes de financiamiento de la Juventud:

  1. Ante un proyecto concreto de la Juventud se destinarán recursos específicos, en cuanto sea aprobado por el Presidente de la Directiva Nacional del Partido Progresista o, en caso de ausencia, el Secretario General del Partido.
  2. El aporte mediante el pago de las cuotas de militante de la Juventud de acuerdo a su realidad económica, el cual ingresará a la cuenta destinada a cuota militante del partido.
  3. La Secretaría de Finanzas de la Directiva Nacional de la JPRO deberá procurar una distribución equitativa de manera descentralizada del financiamiento en función de proyectos concretos y según lo indicado en la letra a) del presente artículo.

Título II: De las y los miembros de la Juventud Artículo 8. Son parte de las Juventudes Progresistas

  1. Los y las afiliadas al Partido Progresista de Chile que figuren en el padrón nacional de la Juventud Progresista correspondiente a los menores de 30 años;
  2. Los y las adherentes al Partido Progresista de Chile que figuren en el Registro Nacional de Adherentes de la Juventud Progresista de Chile menores de 30 años; y
  3. Las y los adherentes que figuren en el Registro Nacional de Adherentes de la Juventud Progresista de Chile mayores de 14 años y menores de 18 años de edad.

Quienes deberán adherir a los principios, estatutos y reglamentos del Partido Progresista de Chile y de la Juventud Progresista de Chile.

Los y las Jóvenes menores de 18 años que adhieren a los Principios y acciones del Partido deberán estar inscritos en un registro especial, custodiado por el Secretario General del Partido y de la JPRO.

El/la militante desde los 18 años pertenece al Partido Progresista con plenos derechos, siendo la JPRO su principal espacio de activismo partidario. Cumplida la edad máxima de pertenencia a la JPRO, de pleno derecho pierde su condición de integrante de la JPRO, conservando la de militante del Partido Progresista.

Artículo 9. Del proceso de inserción partidaria: La Juventud Progresista de Chile elaborará un mecanismo encargado del proceso previo a la afiliación del/la nuevo(a) militante denominado Proceso de Inserción Partidaria, el cual estará regulado por un Instructivo aprobado a propuesta de la Directiva Nacional de la JPRO y aprobado por el Tribunal Supremo del partido. El objeto de este mecanismo es formativo y busca que exista claridad sobre los principios del partido y de la juventud en sus nuevos miembros.

 

Título III: De los derechos y deberes de el y la militante de la JPRO

Artículo 10. Derechos: Todo/a militante de la Juventud Progresista tendrá derecho a:

  1. Exigir a las Juventudes Progresistas un espacio participativo y partidario que le permita, de acuerdo a sus intereses y capacidades luchar por los principios señalados en el capítulo I de este Estatuto, trabajando así día a día por el pleno desarrollo de sus potencialidades como militante y por una Patria más grande, unida, justa y
  2. A participar en la elaboración y discusión de la política y definiciones progresistas, en particular sobre las materias que involucren a los y las jóvenes del país y el acontecer nacional.
  3. A propiciar métodos y formas de trabajo que enriquezcan, fortalezcan y eleven la calidad de vida interna de la organización, así como la de su relación con las masas juveniles del país.
  4. A elegir y ser elegido/a dirigente en todos sus niveles, cumpliendo previamente con los requisitos exigidos en el estatuto del partido y el presente
  5. A ser informado/a y exigir información constante a través de los canales oficiales de los organismos que componen la Juventud, tanto de la línea política como de actividades y decisiones de las instancias nacionales, regionales y comunales.
  6. Recibir capacitación política y materiales oficiales del Partido para estos
  7. Denunciar ante los órganos correspondientes de la JPRO o del Partido cualquier irregularidad que afecte el normal funcionamiento y desarrollo de los objetivos del estamento juvenil.
  8. A ser oído/a en el caso de verse involucrado en un acto de indisciplina o medida disciplinaria; y los demás que confieren el presente Estatuto.
  9. Cualquier otro derecho que le confiera el estatuto del Partido Progresista a sus militantes y adherentes, según corresponda.

 

Artículo 11. Del recurso. Todo/a militante en caso de que sean transgredidos cualquiera de sus derechos señalados en el artículo anterior, podrá concurrir de manera directa y/o por escrito a la instancia de dirección superior correspondiente que, entregará los antecedentes al Tribunal Supremo del Partido.

Artículo 12. Las y los militantes de la JPRO tienen como deber:

  1. Militar en un núcleo de la JPRO, asistir regularmente a sus reuniones al igual que a las convocadas por las direcciones comunales, regionales y nacionales del
  2. Participar en sus discusiones y en el cumplimiento de las resoluciones que allí se

 

  1. Comprometerse en cada estructura partidaria y en el levantamiento del núcleo del que participa. Esto mediante el pago de sus cuotas de manera constante y una activa participación en campañas de finanzas.
  2. Luchar por la unidad de la Juventud Progresista de Chile, fortaleciendo su disciplina interna, trabajando por la difusión de las ideas y políticas del Partido Progresista, de la Juventud Progresista y su correcta y plena aplicación.
  3. Apoyar desde el trabajo activo a que las Juventudes Progresistas sean una organización política, social y culturalmente influyente en la sociedad chilena y;
  4. Acatar, reconocer, respetar y cumplir la normativa interna de la Juventud Progresista y el Partido, tanto en sus estatutos, reglamentos, instructivos, resoluciones o fallos que emanen válidamente de los órganos establecidos para ello, conforme a este mismo estatuto.

 

Título IV: Órganos de deliberación y dirección política

Artículo 13. Forman parte de los órganos regulares y permanentes de la Juventud Progresista de Chile:

De deliberación y dirección política:

  1. Núcleos
  2. Direcciones regionales
  3. Directiva Nacional
  4. Encuentro Nacional

Artículo 14. Los órganos de fiscalización, sanción y eleccionarios, estarán supeditados a los establecidos en los estatutos de la JPRO, en coherencia a lo indicado por el Tribunal Supremo en los casos que corresponda.

Párrafo uno: De los Núcleos Artículo 15. De la definición.

El Núcleo es el órgano político base fundamental de la estructura orgánica de la Juventud Progresista, ya que significa el vínculo más próximo a nivel territorial entre los ideales y valores progresistas y las juventudes del país, en pos de la lucha por lograr las transformaciones sociales que se necesitan para alcanzar la justicia social en Chile.

El Núcleo es el organismo que representa la identidad de la JPRO en cada territorio y frente de lucha. Así como también significa el motor de vida política y juvenil, constituyendo un centro de educación y desarrollo político y cultural para sus militantes.

Los núcleos serán autogestionados por las y los militantes que lo componen, y su validación será dada por la Dirección Regional de la Juventud. El núcleo deberá adjudicarse y justificar como nombre para su funcionamiento e identidad, el de un personaje histórico que represente el ideal progresista. Su aprobación y registro oficial, será entregado y realizado por la dirección regional de la Juventud a través de un ministro de fe.

Artículo 16. De su composición

Cada núcleo está constituido por una cantidad determinada de militantes que no podrá ser inferior a 5 miembros y no podrá superar los 29 miembros. Todo núcleo se constituye ligado a un frente de lucha o un territorio específico. Para su conformación debe informarse a la dirección regional con una anticipación de 10 días hábiles para que se designe a un ministro de fe determinado por la Dirección Regional en la conformación del núcleo. El número máximo de militantes por núcleo, para dividirlo y constituir uno nuevo, será determinado por la Dirección Regional de la Juventud en conjunto con el núcleo e informado a la dirección regional del Partido y a la Directiva Nacional de la Juventud.

Cada núcleo tiene como tarea elegir de manera unánime entre sus miembros una secretaría de núcleo, que será la responsable de ejercer el canal de información entre el núcleo e instancias superiores; del pleno y correcto funcionamiento del núcleo en línea con la política de la Juventud y el Partido; y de fomentar el desarrollo pleno de sus militantes miembros, haciéndolos partícipes de responsabilidades internas. La sesión de elección deberá desarrollarse en presencia del ministro de fe designado para la constitución del núcleo.

Artículo 17. De sus funciones

  1. Llevar delante de manera efectiva en el frente de lucha en el que está inserto, la política de la Juventud Progresista de Chile y el Partido.
  2. Efectuar cada 15 días una reunión de balance y planificación según el desarrollo de la actividad política en el espacio el que el núcleo está inserto.
  3. Recoger las aspiraciones, inquietudes y reivindicaciones de los jóvenes del lugar o actividad en que ellas actúan, manteniendo un estrecho y permanente vínculo con

Artículo. 18. Sin perjuicio de la agrupación de militantes en núcleos de la JPRO, su participación y organización podrá a su vez, generarse a través de organismos intermedios de carácter comunal o distrital según la situación del territorio, teniendo así, la posibilidad de agrupar núcleos según la comuna en que residen.

Párrafo dos: De las Direcciones Regionales Artículo 19. Definición y función

Las direcciones regionales de la Juventud Progresista de Chile son las instancias de máxima representación regional de la JPRO, siendo la encargada de agrupar y coordinar a la militancia joven partícipes en núcleos y estructuras comunales. Es el encargado de representar el pensamiento político de la Juventud y las decisiones emanadas del trabajo local. Su rol se desempeñará por ciclos de 4 años.

Artículo 20. De la composición y elección de sus miembros

Las Directivas Regionales estarán integradas por 3 miembros: un presidente/a; una secretaría regional; y una tesorería. Las directivas regionales podrán por acuerdo unánime nombrar vicepresidencias temáticas, que deberán considerar a lo menos la Vicepresidencia de Género.

Párrafo tres. De la Directiva Nacional

Artículo 21. La Directiva Nacional es el organismo ejecutivo máximo de la Juventud Progresista de Chile, debiendo subordinar su actuar a lo resuelto por el Consejo Federal del Partido y a las instancias internas establecidas conformes a este mismo estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, estará facultada para resolver situaciones y conducir la marcha de la JPRO en todas aquellas circunstancias cuya urgencia y conveniencia así lo ameriten, debiendo rendir debida cuenta por lo obrado a la Dirección Nacional del Partido Progresista, las direcciones regionales y toda la militancia de la JPRO a la brevedad posible.

Artículo 22. Conforman la Directiva Nacional de la Juventud:

  1. Un(a) Presidente (a) Nacional.
  2. Un(a) Secretario(a) General.
  3. Un(a) Vicepresidencia de Finanzas
  4. Tres Vicepresidencias Nacionales a razón de una por zonal
  5. Un(a) Vicepresidencia de Organizaciones
  6. Una Vicepresidenta de Género

Artículo 22 bis. Las vicepresidencias nacionales presentes en la letra d) del artículo anterior, deberán estar integradas por un(a) militante perteneciente a la zona que representa, entendiéndose por zona norte (definida desde el regional Arica y Parinacota hasta el regional Coquimbo), centro (definida como regional Valparaíso, regional Metropolitana, regional O’Higgins y regional Maule) y sur (definida desde regional Ñuble hasta regional Magallanes).

Artículo 23. Las reuniones de la Directiva Nacional serán ordinarias una vez al mes, la que  se efectuará en día y hora predeterminado por la propia Directiva Nacional tras la última reunión efectuada. En caso de la primera, no deberá superar los 15 días de asumida la Directiva. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 24. Son funciones del Presidente(a) Nacional:

  1. Representar a la JPRO ante toda instancia a nivel nacional e
  2. Convocar y presidir la Directiva Nacional, sus reuniones y el Encuentro Nacional de la JPRO.
  3. Dirimir en caso de empate las votaciones en dichos órganos.
  4. Establecer relaciones con la Dirección Nacional del Partido Progresista a través de la representación en la propia Dirección mediante la Vicepresidencia de Juventud, razón que impide al Presidente optar a otro cargo de representación interna dentro del
  5. Desempeñar las demás funciones que este estatuto y el Encuentro Nacional de la JPRO le encomienden.

Artículo 25. Son funciones del Secretario(a) General:

  1. Subrogar al Presidente en caso de sanción, ausencia o impedimento
  2. Tomar acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Directiva Nacional de la JPRO y del Encuentro Anual de las Juventudes Progresistas.
  3. Custodiar los documentos de los diferentes estamentos que tiene a su
  4. Llevar el registro de la militancia y adherentes a la JPRO.
  5. Firmar las actas en calidad de ministro de Fe.
  6. Redactar las cartas de la Dirección Nacional.
  7. Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

Artículo 26. Son funciones de la Vicepresidencia de Finanzas

  1. Administrar de manera equitativa y eficiente los recursos que ingresan a la
  2. Preservar la distribución equitativa a las direcciones regionales de los recursos disponibles.
  3. Garantizar la correcta cotización de las y los militantes de la JPRO, a través de un libro de cuentas.
  4. Emitir un informe semestralmente a la Dirección Nacional del balance de cuentas de la JPRO.

Artículo 27. Son funciones de las Vicepresidencias Nacionales

  1. En el orden de votación que hayan obtenido para su elección, reemplazarán al Secretario General en caso de sanción, ausencia, impedimento temporal o a petición simple, por escrito de éste.
  2. Desempeñar de manera efectiva la función ejecutiva al interior de la Directiva Nacional de la JPRO que le corresponda.
  3. Llamar 2 veces por año a un Encuentro Zonal con direcciones regionales y núcleos.
  4. Efectuar las responsabilidades específicas que el Encuentro Anual y las Direcciones Regionales en Encuentro Zonal les encomienden.

Artículo 28. Son funciones de la Vicepresidencia de Organizaciones:

  1. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes de la Juventud: Educación, Laboral, Derechos Humanos, Cultura y Artes, Salud y Asuntos
  2. Relacionarse con distintas organizaciones sociales.
  3. Entregar de manera trimestral a la Directiva Nacional un balance del desempeño de las Comisiones Permanentes y de la relación establecida con organizaciones
  4. Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

Artículo 29. Son funciones de la Vicepresidencia de Género

  1. Elaborar, proponer y generar políticas sobre temas relevantes y tareas específicas, relativas al género, para ser asumidas y ejecutadas por la JPRO.
  2. Dirigir y orientar el trabajo de todas las Direcciones Regionales en materia de género, a través de las respectivas Vicepresidencias Regionales de Género.
  3. Participar de los espacios relacionados a temas relevantes relativos al género generados por el Partido.
  4. Establecer relaciones con las otras juventudes políticas y organizaciones civiles de carácter nacional o internacional, en materia de defensa de los derechos de la Mujer y de género.
  5. Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

Párrafo cuatro. Del Encuentro Nacional

 Artículo 30. El Encuentro Nacional de la Juventud Progresista es una instancia resolutiva que constituye la máxima autoridad política de la Juventud. El Encuentro Nacional se reunirá todos los años y será convocado por la Directiva Nacional de la JPRO en un plazo de 40 días previos a la realización de este en lugar, fecha y hora por definir.

Artículo 31. En el Encuentro Nacional se realizará una cuenta por parte de la Directiva Nacional, se someterá a discusión el desempeño de la Directiva Nacional y se revisarán las políticas adoptadas en el Encuentro anterior, a fin de ir articulando de manera eficiente la realización de las mismas.

Tras el Encuentro Nacional la Directiva Nacional emitirá una declaración pública con los alcances de este.

Artículo 32. El Encuentro Nacional será compuesto por:

  1. La Directiva Nacional
  2. Las Direcciones Regionales
  3. Dirigentes que ocupen cargos de representación popular y sean militantes de un núcleo de la JPRO.
  4. Las Secretarías de núcleos

 

Título V: De la elección de cargos en las estructuras de la JPRO 

Párrafo uno. Del proceso previo

Artículo 33. Las elecciones internas de la JPRO, donde se renovarán los cargos establecidos en el artículo 22 del presente Estatuto deberán llevarse a cabo cada 4 años.

Deberán ser convocadas por la Directiva Nacional al menos con una anticipación de sesenta días a la fecha de su realización efectiva.

Artículo 34. Para regular el procedimiento de elecciones internas existirá un reglamento de internas de la juventud el que será propuesto por la Directiva Nacional de la JPRO  y aprobado por el Tribunal Supremo.

Artículo 35. Al finalizar los mandatos, cada órgano considerado en el presente Estatuto, deberá realizar una cuenta pública con lo realizado en su gestión. Sin eso, ningún militante perteneciente a un cargo podrá volver a presentar una postulación.

Párrafo dos. Del proceso eleccionario y conformación de listas

Artículo 36. La Directiva Nacional y las Direcciones Regionales serán elegidas a través de votación en lista. Para postular, el/la militante deberá acreditar su militancia en el padrón de la Juventud, y contar con los requisitos dispuestos en los Estatutos y reglamentos internos del Partido.

 

Título VII: Sobre Remoción de Cargos

Artículo 37. Para iniciar un proceso de remoción de alguno de los cargos de las estructuras internas de la JPRO, se deberá entregar en el Encuentro Nacional la petición firmada por a lo menos el 70% de las y los militantes inscritos en el padrón nacional de la Juventud o a través de una solicitud realizada por un 80% cantidad de núcleos a nivel nacional.

Una vez acogida la petición por la Directiva Nacional de la JPRO, se enviarán los antecedentes al Tribunal Supremo del Partido para el inicio de un proceso de análisis de la causa y determinación de responsabilidades correspondientes.

 

Título VIII: Reforma a estatutos

Artículo 38. Es el Consejo Federal del Partido a propuesta de la Directiva Nacional la que deberá realizar modificaciones a propuesta de la Directiva Nacional de la Juventud.

X
Skip to content