Procedimientos para postular a Cargos de Elección Popular

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Fecha última actualización: 26/11/2023

Procedimientos para cargos internos del partido

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS
Partido Patria Progresista de Chile

Año 2023

PRIMERA PARTE NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Capítulo I: Declaración de Candidatura

ARTÍCULO 1°.- Plazo para declarar candidaturas: La convocatoria a elecciones será efectuada por el Secretario General, de conformidad con los estatutos y las leyes vigentes, considerando el plazo mencionado para las campañas electorales correspondientes. El Secretario General efectuará la convocatoria a elecciones, a través de una publicación, en un sitio destacado de la página web del Partido, y podrá ser también publicada en diarios de circulación nacional o regional con una anticipación no inferior a 25 días ni superior a 45 días a la fecha de la elección. La publicación de la convocatoria deberá contener las siguientes indicaciones: a) La frase "convocatoria a elecciones". b) La indicación de los días, mes y año en que se efectuará las elecciones, como asimismo los lugares y horario de funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. c) El carácter,
naturaleza y número de los cargos a llenar. d) El plazo para presentar las candidaturas.

El Secretario General, asimismo, hará llegar a los Consejeros Nacionales del partido, un instructivo electoral. Tal instructivo deberá ser despachado dentro de los cinco días siguientes de efectuada la convocatoria. El plazo para declarar candidaturas empezara a correr desde la publicación señalada precedentemente, pudiendo inscribirse candidatura hasta 25 días antes de la elección.

ARTÍCULO 2°.- Quiénes podrán declarar: Todo afiliado habilitado conforme al Estatuto y a las leyes podrá declarar candidaturas, salvo los que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 3°.- de este Reglamento. A las elecciones de la Directiva Nacional se presentarán listas cerradas y completas, postulando candidatos a los cargos de Presidente, Secretario General, vicepresidencias y pro-secretarías que indica el estatuto del partido en el artículo Nº18.

La declaración de candidaturas de listas a la Directiva Nacional y las directivas regionales, deberán ser formuladas por quienes postulen a la presidencia, según se trate la elección. Las elecciones para renovar los órganos directivos se realizarán, de acuerdo con el artículo décimo del Estatuto, cada tres años, salvo las excepciones que se adopten conforme con
los estatutos.

ARTÍCULO 3°.- Prohibiciones para postular: No podrán presentarse como candidatos a elección ni ser designados como miembros dentro de la estructura orgánica del partido, aquellos afiliados que al momento de inscribir su candidatura o ser designado, según corresponda, tengan algún impedimento de los señalados en los estatutos.

ARTÍCULO 4°.– Forma y contenido de la declaración: La declaración se hará mediante documento enviado al Tribunal Supremo y contendrá al menos: organismo al que postula, y región, si procediere, nombre completo, teléfono de contacto, cédula de identidad y cargo al que postula, así como una dirección digital oficial al que se enviarán las notificaciones pertinentes. Las candidaturas a directivas serán en lista cerrada. Todo miembro deberá firmar el documento de postulación.

ARTÍCULO 5°.- Ante quién se deberá presentar la declaración: La declaración de la candidatura deberá ser presentada ante el presidente del Tribunal Supremo del partido, mediante el correo electrónico que se determine.

ARTÍCULO 6°.- Candidaturas presentadas fuera de plazo: Se tendrán por no presentadas aquellas candidaturas que no cumplan con los plazos establecidos.

Capítulo II: Aceptación y Rechazo de las Candidaturas

ARTÍCULO 7°.- Oportunidad para evaluar las declaraciones: El Tribunal Supremo o los Tribunales Supremos Regionales, en su caso, tendrán un plazo de tres días corridos para evaluar, desde el cierre del plazo de declaración de candidaturas.

ARTÍCULO 8°.- Evaluación de candidaturas: El Tribunal Supremo o los Tribunales Supremos Regionales, en su caso, serán los órgano autorizados y facultados para aprobar o rechazar las candidaturas.

ARTÍCULO 9°.- Rechazo por evaluación de candidatura: Solo podrán rechazarse candidaturas por no haber cumplido los requisitos legales o estatutarios del partido.

ARTÍCULO 10°.- Contenido de la evaluación: El Tribunal Supremo revisará que cada candidatura cumpla los requisitos contemplados en la Ley y Estatutos, entre ellos: adherencia, antigüedad, edad, ciudadanía con derecho a voto, y que dichas candidaturas no se encuentren inhabilitadas por haber incurrido alguno de los candidatos en las causales establecidas en el Artículo 3°.- del presente Reglamento y lo establecido en el estatuto del partido.

ARTÍCULO 11°.- Resultados de la evaluación: Efectuada la evaluación, el Tribunal Supremo o el correspondiente Tribunal Supremo Regional, a más tardar dentro de tercero día, deberá emitir una resolución con el listado de todas las candidaturas declaradas, especificando su aceptación o rechazo. Los motivos se comunicarán directamente a los correos electrónicos
de los declarantes.

ARTÍCULO 12°.- Comunicación a los declarantes y afiliados en general del resultado de la evaluación: La resolución antes mencionada será enviada a los correos electrónicos de los declarantes, y también deberá ser publicada en el sitio web oficial del partido. El plazo para resolver la declaración de candidaturas será de tres días.

Capitulo III: Impugnación o reclamo en contra de la decisión que acepta o rechaza declaraciones de candidaturas

ARTÍCULO 13°.- Oportunidad para reclamar: Los declarantes tendrán hasta 3 días corridos, contados desde la resolución que rechaza las candidaturas, para reclamar de su decisión mediante solicitud escrita y debidamente fundada.

ARTÍCULO 14°.- Quién puede reclamar: Pueden reclamar todos los declarantes. En el caso de las listas, podrá reclamar cualquier integrante de esta, o la lista en su conjunto.

ARTÍCULO 15°.- Forma y contenido del reclamo: El reclamo será dirigido mediante correo electrónico al Tribunal Supremo o al Tribunal Regional, según corresponda.

ARTÍCULO 16°.- Quién conocerá de los reclamos: Los Tribunales Regionales conocerán respecto de los reclamos para candidaturas a Directivas Regionales. Asimismo, lo harán respecto de Consejos Regionales. El Tribunal Supremo conocerá respecto de los reclamos para candidaturas a Directiva Nacional, del Consejo Nacional y los fallos de los tribunales
regionales en segunda instancia.

ARTÍCULO 17°.- Procedimiento a través del cual conocerán y fallarán los tribunales internos: Los Tribunales resolverán de cualquier reclamación o incidente en el más breve plazo, que no podrá exceder, salvo mención expresa en este Reglamento o en los estatutos, de dos días corridos.

Para tal efecto, los Tribunales Regionales y Supremo se ajustarán a un procedimiento concentrado, breve y sumario, preferentemente de carácter oral que respete el principio del debido proceso y se sujetará al siguiente procedimiento mínimo reglamentario: a) pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presentación, que deberá estar consignada
por escrito y bajo nombre y firma debidamente identificados; b) tratándose de reclamaciones efectuadas ante Tribunales Regionales, la parte que se considere agraviada por el fallo podrá recurrir, dentro del plazo de 2 días corridos siguientes a la notificación de dicha resolución, ante el Tribunal Supremo, que deberá fallar en forma sumaria, en un plazo no superior a 2 días corridos; c) de las resoluciones adoptadas por el Tribunal Supremo no procederá recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.

ARTÍCULO 18°.- Comunicación de impugnaciones a los interesados y afiliados en general: Los Tribunales Regionales comunicarán vía correo electrónico al Tribunal Supremo sus resoluciones, debidamente fundadas. El Tribunal Supremo emitirá una resolución única que contenga la totalidad de las candidaturas impugnadas, que será publicada en la página web del partido, y se comunicará directamente a los interesados a través de la dirección digital que hayan establecido, la cual no será susceptible de recurso alguno.

Capítulo IV: Del Instructivo

ARTÍCULO 19°.-. Instructivo. Para las elecciones y plebiscitos internos que requieran la participación directa de los afiliados, el Tribunal Supremo del Partido deberá elaborar y remitir a las directivas correspondientes un instructivo electoral en los términos señalados en el inciso segundo del Artículo primero de este Reglamento que contenga a lo menos las siguientes instrucciones y antecedentes: a) La o las fechas en que deberá realizarse la elección, de acuerdo con la convocatoria; b) El número de consejeros que corresponda elegir en cada nivel; c) El número de votos de que dispondrá cada afiliado para los efectos de cada elección de conformidad a los estatutos; d) Los formularios y plazos para la presentación de candidaturas y actas de escrutinios; e) El periodo de duración de los cargos; f) En general, los útiles electorales señalados en el Artículo 26 letra f) de la Ley de Partidos Políticos. El Secretario General de la Directiva correspondiente deberá exhibir a los afiliados que lo requieran el Instructivo Electoral y la nómina de afiliados con derecho a sufragio. Los apoderados de las listas y los candidatos podrán requerir copia de esta
última, la que será de su cargo.

Capítulo V: Inscripción

ARTÍCULO 20°.- Oportunidad para inscribir: Las Candidaturas se inscribirán en el plazo de 5 días corridos contados desde el plazo para declarar candidaturas, si no hubiera impugnaciones, o 3 días corridos luego de la resolución sobre impugnaciones, si las hubiera.

ARTÍCULO 21°.- Quién inscribirá: El Tribunal Supremo inscribirá en una resolución el listado de candidatos aceptados, distribuidos según los cargos al cual postulan.

ARTÍCULO 22°.- Forma y contenido de la inscripción: La resolución contendrá, al menos, los nombres y cédulas de identidad de los candidatos, agrupadas por lista o candidatura individual según el estatuto del partido, especificando el cargo al que postulan.

ARTÍCULO 23°.- Publicidad a los candidatos y afiliados en general de las inscripciones: La página web oficial del partido será el instrumento de publicidad de la calidad de candidatos, y de cualquier otra publicación oficial que sea menester efectuar.

PARTE SEGUNDA REGLAS SOBRE EJECUCIÓN

Capítulo I: Reglas sobre Cédula Electoral

ARTÍCULO 24°.- Cédulas electorales: Para cada elección contemplada en el presente Reglamento, se confeccionará una cédula distinta.

ARTÍCULO 25°.- Requisitos legales de las cédulas: Estas serán impresas en forma legible, seriadas y con numeración correlativa, contará con un talón desprendible de dicha cédula. Las cédulas serán confeccionadas por el Secretario del Tribunal Regional correspondiente. En el caso de la Elección de listas para la Directiva Nacional, esta obligación recaerá en el Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 26°.- Responsabilidad respecto de las cédulas: El Tribunal Supremo será el responsable de asegurar la confección e integridad de las cédulas de votación.

ARTÍCULO 27°.- Oportunidad en la que se deberá cumplir esta obligación: 3 días, luego de publicada la resolución definitiva del Tribunal Supremo sobre los candidatos aceptados.

ARTÍCULO 28°.- Capacidades Diferentes: Todo afiliado cuando corresponda, en el caso que se encuentre en alguna situación que hagan imposible la lectura, sufragio o las múltiples actividades concadenadas para dar a conocer su decisión, deberá solicitar ser acompañado por una persona de su confianza, quedando la individualización de este acompañante en el acta respectiva.

ARTÍCULO 29°.- Criterios: Se mantendrán criterios dispuestos por el Tribunal Supremo en cuanto al formato, papel, letra, tamaño, sorteo, tipografía, logos y campaña.

Capitulo II: Normas sobre propaganda y publicidad electoral

ARTÍCULO 30°.-. Oportunidad para hacer propaganda: En el llamado a elecciones se establecerá el plazo para realizar propaganda, el que tendrá una duración desde el día siguiente al que el Tribunal Supremo inscriba en una única resolución el listado de candidatos aceptados, hasta tres días anteriores a la realización de los sufragios. En lo no previsto por este Reglamento, regirán las normas del Párrafo 6°.- de la Ley N°.-18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

ARTÍCULO 31°.-. Medios autorizados de Propaganda y Publicidad: se podrá realizar propaganda por medios presenciales, telefónicos y en la Página Oficial del Partido, además de redes sociales, plataformas digitales y demás medios análogos.

ARTÍCULO 32°.-. Prohibición de pago. Se prohíbe el pago de propaganda y publicidad, aún si se trata de medios electrónicos.

Capitulo III: Designación de vocales, apoderados y cualquiera otra autoridad electoral del partido en el ejercicio de sus funciones

ARTÍCULO 33°.-. Oportunidad de la designación: En el plazo señalado en el Artículo Nº38, el Tribunal Supremo designará al presidente de mesa, un secretario y a un vocal a lo menos, y a su vez confirmará a los apoderados de mesa interesados, al correo electrónico registrado en la colectividad, o por medio de carta certificada enviada al domicilio electoral. El Tribunal lo comunicará a través de la página web oficial y/o a través de su dirección digital registrada.

ARTÍCULO 34°.- Los apoderados y el encargado electoral. Cada uno de los candidatos o listas que participen en alguna de las elecciones internas con arreglo al presente Reglamento, podrá designar un apoderado con derecho a voz, pero sin voto, para que
asista a las actuaciones de las respectivas mesas receptoras de sufragio, los que serán inviolables en el ejercicio de sus funciones. Servirá de título suficiente para los apoderados el nombramiento que le asignare el candidato respectivo o cualquiera de los integrantes de una lista o el Encargado Electoral que cada candidatura o lista designe al efecto. El Encargado Electoral de la lista podrá actuar por este solo hecho, como apoderado ante las mesas receptoras y asistir a los demás procedimientos electorales internos señalados en este Reglamento. El apoderado de un candidato o de una lista, podrá también representar a otros candidatos o listas siempre y cuando se trate de candidaturas de niveles de diversa naturaleza.

ARTÍCULO 35°.-. Requisitos para ser designado en estas calidades: podrán ser designados encargados electorales, vocales o apoderados cualquier militante que cumpla con los mismos requisitos para participar en las elecciones internas señalados en los artículos 2o y 3o de este Reglamento.

Con todo, no podrán ser designados apoderados los miembros del Tribunal Supremo, los integrantes de los Tribunales Regionales, los parlamentarios del Partido ni los funcionarios remunerados del Partido.

ARTÍCULO 36°.-. Funciones o atribuciones: Los vocales , secretarios y presidentes de mesa se encargarán de la instalación de las mesas receptoras de sufragio, recibir a los electores, disponer de los útiles electorales, realizar el escrutinio, llenar las actas y remitirlas, junto a los útiles electorales, al Tribunal Supremo una vez cerrada la mesa. Los apoderados podrán observar el proceso eleccionario, formular observaciones y solicitar se incorporen en el acta, pudiendo firmarla al terminar el acto eleccionario. En ningún caso, los apoderados u otras personas distintas a los vocales de mesa podrán inducir a los electores, tocar los votos o los demás útiles electorales o realizar el recuento.

Capítulo IV: Plazos y formas sobre mesas receptoras de sufragio

ARTÍCULO 37°.-. Constitución de mesas: Será responsabilidad del Tribunal Supremo del Partido: a) Determinar el número de las mesas receptoras, como asimismo su instalación y constitución. b) Determinar los locales de votación y el ámbito territorial de cada uno de ellos. La nómina de locales deberá exhibirse en un lugar visible en las sedes del Partido, si las hubiere y en el sitio web oficial del Partido. La distribución de mesas deberá hacerse de manera tal, que el nombre de cada afiliado aparezca sólo en un local de votación. Constituirá la mesa el presidente designado por el Tribunal Supremo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 38°.-. El Presidente de cada mesa será el responsable del levantamiento de un acta de todo lo actuado, llevando la firma de los vocales, secretario y apoderados que quisieran firmar. Cada mesa funcionará con un mínimo de dos vocales, y un máximo de cinco.

ARTÍCULO 38°.-. Presidente (a) y Secretaria (o) de Mesa: el Tribunal Supremo designará a los vocales de mesa, como también designará a las personas que deberán informarles a dichos vocales sobre sus funciones y atribuciones, considerando especialmente a los vocales que ejerzan por primera vez. Para tal efecto a las 19:00 horas del día anterior de la elección, el Secretario del Tribunal respectivo procederá al sorteo, de entre los inscritos en el libro especial, de al menos un Presidente y un Secretario por cada mesa receptora de sufragio.

ARTÍCULO 39°.- Instalación: Será responsabilidad del Presidente de mesa y de los vocales a las 11.00 horas del día de la elección instalar las mesas receptoras en los locales de votación con sus respectivas mesas, sillas, urnas, cámaras secretas, etc. Los materiales serán proporcionados oportunamente por el Tribunal Supremo en coordinación con la Directiva Nacional.

ARTÍCULO 40°.- Instalación de la mesa el día de la elección: Los vocales designados se reunirán a las 10:30 horas, deberá constituirse al menos con dos vocales, para el evento que el día de la elección las personas designadas precedentemente, no concurrieran a dar cumplimiento a su obligación, la mesa se integrara con a lo menos 2 personas que lleguen a sufragar y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos.

ARTÍCULO 41°.- Horario de recepción de sufragios: las mesas funcionaran desde las 11:00 hasta las 17:00. En el caso de no haber más electores presentes en la fila, la mesa se cerrará y se producirá́ el escrutinio conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 42°.- Levantamiento de acta de instalación: El día de la votación el presidente de mesa extenderá un acta de instalación de la mesa, con la firma de los vocales y apoderados que deseen suscribirla. Registrará la composición de la mesa, el nombre de los apoderados que se hubieran presentado y el lugar, fecha y hora de su instalación.

ARTÍCULO 43°.- Votación: Cada elector podrá votar si cumple con los mismos requisitos que exige el Artículo Nº5 y Nº8 del estatuto del Partido, es decir, encontrase en cumplimiento de los deberes de aportes ordinarios al Partido y no haber cometido delitos que provoquen antecedentes penales por delitos contra la propiedad o delitos sexuales, o que hayan sido condenados a pena aflictiva Para los efectos de la elección se utilizará el padrón actualizado en el registro general de
afiliados que lleva el Servicio Electoral de conformidad a la ley, el cual podrá proporcionarse a los candidatos a la respectiva elección con, a lo menos, 30 dias de anticipación al día de la elección.

Los electores sufragarán en aquella mesa perteneciente a su región en la que se encuentren inscritos, a través de un solo voto por cada proceso electoral. Para tal efecto deberán exhibir su cédula de identidad o pasaporte, sin los cuales no podrán sufragar.
Para hacerlo, deberán marcar sólo una preferencia en el voto, utilizando el lápiz entregado por el presidente de mesa. Una vez emitido el sufragio, el elector deberá entregar sus votos al presidente de mesa, y será éste, luego de desprender el talón y de
acreditar los requisitos formales, quien lo devolverá para que el elector lo introduzca en las urnas correspondientes. No existirá bajo ningún respecto voto delegado.

ARTÍCULO 44°.- Cierre de las mesas: A las 17:00 horas se declarará cerrada la mesa, por su Presidente, siempre que no haya más electores presentes y que deseen sufragar. En tal caso la mesa se cerrará cuando haya sufragado el último elector presente, dejando constancia de la hora efectiva del cierre de cada mesa en el acta respectiva.

Capítulo VI: Información de los locales de votación a los afiliados

ARTÍCULO 45°.- Oportunidad en la que se informará sobre los locales de votación: los locales de votación serán informados al menos con diez días corridos antes del acto eleccionario. El Tribunal Supremo determinará la ubicación y cantidad de mesas, debiendo constituir al menos una mesa en cada región en que esté constituido legalmente el partido. Las listas candidatas a la Directiva Nacional podrán solicitar la constitución de mesas en comunas y localidades, lo cual será resuelto por el Tribunal Supremo en los plazos y formas señaladas en el art. 17 de este Reglamento.

ARTÍCULO 46°.- información a los afiliados: Se informará mediante publicación en la página web oficial del partido. Dicha información contendrá la ciudad, calle y número del inmueble del local de votación o instructivo para la votación por medios electrónicos o telemáticos, de ser el caso.

ARTÍCULO 47°.- Normas sobre Útiles electorales: el Tribunal Supremo será responsable de proveer los elementos y los presidentes de cada mesa de recepcionarlos, firmarán un acta que dé cuenta de la entrega y recepción el día anterior a la elección a lo menos, considerando la entrega de: a) el Padrón de cada mesa receptora de sufragios, con una nómina alfabética de electores habilitados para votar en ella, los datos para su identificación y el espacio necesario para estampar la firma o huella dactiloscópicas; b) Cédulas electorales para la emisión de los sufragios; c) Formularios de actas de escrutinio por cada elección; d) formulario de minuta del resultado del escrutinio para cada elección; e) lápices y t) tampón dactilar.

ARTÍCULO 48°.- Devolución de cédulas y útiles electorales: El presidente de la mesa deberá, al día siguiente de la elección, efectuar la entrega de las cédulas y útiles electorales. El Tribunal Supremo comunicará el lugar de recepción, para posteriormente
firmar un acta que de cuenta de la entrega y recepción de los útiles electorales.

Capítulo VII Escrutinio por mesas

ARTÍCULO 49°.- Escrutinio: El escrutinio será público, y se realizará inmediatamente terminada la elección y cerrada la mesa, en el mismo lugar de sufragio.

ARTÍCULO 50°.- Procedimiento: Se practicará un escrutinio de acuerdo con las reglas
siguientes:

a) El Presidente y el Secretario contarán en el listado las firmas de los electores que se hayan presentado a votar y acto seguido abrirán las urnas y contarán los votos depositados en ella. En el caso de haber discrepancias entre el número de firmas y el de
votos, se continuará con el escrutinio, dejándose constancia de este hecho en el acta de escrutinio correspondiente, como asimismo de las observaciones que sobre el particular hicieren los apoderados presentes.
b) Posteriormente el Presidente de la mesa procederá a leer a viva voz los votos correspondientes a listas para la Directiva Nacional y, luego de contados todos los votos emitidos para la Directiva Nacional, procederá a leer, en los votos para los otros órganos que fueran objeto de la elección, los nombres de los candidatos que en cada cédula tuvieran marcada preferencia.
c) La mesa declarará como válidos objetados los votos que contengan cualquier otra escritura que no sea la original del voto y la marca de la o las preferencias. Asimismo, declarará nulos los votos que se emitan en cédulas distintas a las preparadas para la
elección de que se trate y aquellos que contengan más preferencias que las permitidas, y contabilizará como blancos los votos que no contengan preferencia alguna.
d) Finalmente, se levantará un acta de escrutinio en que se consignará la fecha, los nombres y firmas de las personas que hayan actuado como Presidente, Secretario, demás vocales si los hubiere, y Apoderados, la hora de inicio y término de la votación, los votos obtenidos por cada lista en cada nivel y candidato, los votos objetados, nulos y blancos y cualquiera otra mención u observación que desee hacer el Presidente, el Secretario o los Apoderados de las listas.
En ningún caso se impedirá la presencia de los apoderados y de los afiliados en general en el proceso de escrutinio.

ARTÍCULO 51°.- Reclamos al escrutinio efectuado por las mesas: Todo candidato podrá impugnar el escrutinio, debidamente fundamentado en incumplimiento de norma legal, estatutaria o reglamentaria, dirigida a la presidencia del Tribunal Supremo o a los
Tribunales Regionales competentes, por escrito a más tardar, dentro de dos días corridos, posterior a la elección.

ARTÍCULO 52°.- Acta de escrutinio: El presidente de mesa deberá extender un documento denominado “acta de escrutinio” con la individualización y firma de los vocales y apoderados que deseen suscribirla. Contendrá los resultados electorales, la composición
de la mesa, el nombre de los apoderados que se hubieran presentado, lugar, fecha y hora de su funcionamiento y los reclamos que procedan y cualquier otro antecedente de relevancia. El Secretario deberá enviar los antecedentes recibidos de inmediato al Tribunal Regional respectivo o al Tribunal Supremo y copia del acta a la Secretaría General del Partido.

Capítulo VII: Escrutinio y calificación practicados por los Tribunales del Partido

ARTÍCULO 53°.- Oportunidad: Dentro del plazo de tres días corridos contados desde la elección, el Tribunal Supremo escrutará las actas de las elecciones a Directiva Nacional y la elección del Consejo Nacional. Los Tribunales Regionales, por su parte, escrutarán en el mismo plazo las actas de las elecciones de Directivas Regionales y Consejos Regionales respectivos, remitiendo dichos escrutinios al Tribunal Supremo.

ARTÍCULO 54°.- Impugnación del escrutinio: Todo militante podrá impugnar el escrutinio efectuado por los tribunales regionales, inmediatamente dentro de 24 horas., por medio de un escrito debidamente fundamentado en incumplimiento de norma legal, estatutaria o reglamentaria. El reclamo será admitido a tramitación por el tribunal regional respectivo si el hecho reclamado da origen a un resultado distinto que emane de la elección de otra candidatura.

La resolución que falle estas reclamaciones deberá dictarse dentro de quinto día y será recurrible ante el Tribunal Supremo dentro de los 2 días corridos siguientes a su notificación, lo resuelto por este último no admitirá recurso alguno, salvo el recurso de aclaración, rectificación o enmienda.

ARTÍCULO 55°.- Proclamación: Recibida por la Directiva Nacional o por el Tribunal
Supremo el acta del Tribunal respectivo, se procederá a proclamar a las Directivas y Consejeros electos, debiéndose comunicar este hecho mediante carta certificada al Presidente del nivel respectivo. La proclamación es atribución del Tribunal Supremo, el
que podrá efectuarla una vez firmes los resultados de los escrutinios. Dicha proclamación será efectuada por escrito y se publicará en la página web oficial del partido. El escrito contendrá los resultados electorales y las personas electas. Podrá remitirse el escrito a través de las diferentes direcciones digitales de los candidatos y directivas.

Capítulo VIII: Elección del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales

ARTÍCULO 56°.- El Tribunal Supremo estará́ integrado por cinco miembros titulares elegidos por el Consejo Nacional, por candidaturas individuales, en votación directa pública y bajo el sistema de elección por mayoría simple. Además, contará con al menos dos miembros subrogantes, quienes podrán integrar el Tribunal para efectos de quórum, a falta de uno o más miembros titulares, quienes serán elegidos de la misma forma que los miembros titulares.

Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido.
Quienes resulten electos durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. El Tribunal Supremo electo designará de entre sus miembros a un Presidente, un vicepresidente y un secretario, este último con carácter de ministro de fe.

El plazo para declarar las candidaturas de los candidatos a integrantes del Tribunal Supremo si procediere, irá desde la hora de inicio del Consejo Nacional señalada en la convocatoria oficial y hasta dos horas antes del momento fijado para la elección. En el
caso de los Tribunales Regionales irá desde la hora de inicio del Consejo Regional señalada en la convocatoria oficial y hasta dos horas antes del momento fijado para la elección.

Los miembros de los Tribunales Regionales serán elegidos por los Consejeros Regionales, según las reglas siguientes: el Tribunal Regional estará́ integrado por tres miembros titulares, que serán elegidos por el Consejo Regional en sesión específicamente convocada para tal efecto, mediante el sistema de candidaturas individuales; bajo el sistema de elección por mayoría simple.

Además, contará con a lo menos un miembro subrogante, quien podrá integrar el Tribunal para efectos de quórum, a falta de uno o más miembros titulares. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior y no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido. Los miembros de los Directivas Central, Consejos y Directivas Regionales del Partido no podrán ser integrantes de los Tribunales Regionales. Quienes resulten elegidos durarán tres años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva al mismo Tribunal. El Tribunal Regional electo designará de entre sus miembros a un Presidente y un secretario, este último con carácter de ministro de fe.

Capítulo IX: Normas aplicables a todo Procedimiento

ARTÍCULO 57°.-. Independencia e inviolabilidad de vocales de mesas, apoderados y toda autoridad electoral: Las personas que sean designadas en los cargos de vocales de mesas, apoderados y toda autoridad electoral serán inviolables en el ejercicio de sus funciones y actuarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad y de no obedecer órdenes que les impidan ejercer sus funciones, no obstante, estarán sujetos al control que ejerzan e instrucciones que dicten los Tribunales internos para el correcto desarrollo del proceso eleccionario. Los candidatos podrán observar, pero no intervenir en los actos eleccionarios.

ARTICULO 58°.- Plazos. Los plazos señalados en el presente reglamento son de días corridos, salvo aquellos señalados como hábiles expresamente en el presente Reglamento o los Estatutos.

ARTICULO TRANSITORIO
En el evento de no haberse constituido los Tribunales Regionales del partido, su rol será cumplido por el Tribunal Supremo o por aquel Tribunal Regional que este designe para tal efecto.

Procedimientos para cargos de elección popular

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