La aprobación del proyecto salmonífero en Río Bueno: Una evidencia más de los desafíos públicos en materia de Medio Ambiente y ordenamiento territorial

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El 27 de Enero de 2014 la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos aprobó la instalación de la Piscicultura de Río Bueno, en el sector de Los Chilcos de dicho río, en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos. El proyecto pertenece a la empresa Eco Salmón S.A. y tiene una vida útil de 50 años, en los cuales produciría 1400 toneladas anuales de salmón. Es decir, se trata de un proyecto que por su sola magnitud da un indicio del impacto que puede tener en la zona, más aún considerando que se tiene previsto regular el caudal del río…

El 27 de Enero de 2014 la Comisión de Evaluación Ambiental de Los Ríos aprobó la instalación de la Piscicultura de Río Bueno, en el sector de Los Chilcos de dicho río, en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos. El proyecto pertenece a la empresa Eco Salmón S.A. y tiene una vida útil de 50 años, en los cuales produciría 1400 toneladas anuales de salmón. Es decir, se trata de un proyecto que por su sola magnitud da un indicio del impacto que puede tener en la zona, más aún considerando que se tiene previsto regular el caudal del río, captando aguas para compensar la disminución del caudal de éste en la época estival. La captación de estas aguas afectaría a un humedal en la localidad de Trumao, la actividad turística y agrícola de la zona, así como el abastecimiento de agua potable rural, aguas abajo del río. La disminución de las aguas disponibles para otros usos, se sumaría así a la contaminación que se prevé generaría la descarga de residuos líquidos al río.

En virtud de lo anterior, no extraña que a un mes de la aprobación del proyecto, el 26 de Enero de 2014, los municipios afectados de La Unión y Río Bueno, presentaran ante la Corte de Apelaciones de Valdivia un recurso de protección, donde se sostiene la ilegalidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), la cual no considera la participación ciudadana de los pueblos originarios, contraviniéndose así el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile. En efecto, el proyecto impactaría a siete comunidades indígenas, cuya existencia fue ignorada por el proyecto.

Según explica el abogado de las municipalidades antes mencionadas, Vladimir Riesco, a El Ciudadano (02/03/2014), “la piscicultura, como otras actividades económicas, son amparadas por la Constitución, en su artículo 19 número 21, por tanto son actividades legítimas que deben ejecutarse cumpliendo con las normas legales que las regulan. La única forma por la cual se podría impedir el desarrollo de una actividad económica, en un lugar determinado, es porque existe algún tipo de instrumento de ordenamiento territorial, recogido por una norma con rango legal que lo prohíba, como un plan regulador comunal o interregional. En este caso el proyecto productivo se ubica fuera de los límites urbanos y en el lugar no hay una ZOIT (Zona de Interés turístico)”.

De esta manera, este caso, una vez más nos da la razón a los Progresistas, en el sentido de la urgencia de conectar el ordenamiento territorial con las aprobaciones ambientales, tal como lo expresamos en nuestro programa de medio ambiente, para la candidatura de Marco Enríquez Ominami en el año 2013. Por cierto, este ordenamiento territorial debiera ser participativo y vinculante, de manera de no pasar a llevar los intereses ciudadanos. Por otra parte, en nuestro programa de ordenamiento territorial acusábamos que en la actualidad sólo el 0,5% de nuestro territorio es regulado por instrumentos de planificación territorial, que si bien se trata de espacios urbanos donde se concentra la mayoría de la población, no es donde se emplaza la mayoría de los megaproyectos, que derivan en los mayores conflictos ambientales. De ahí que reiteramos la importancia de aprobar los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, los cuales debieran tener carácter vinculante, y tal como lo señaláramos en nuestro programa, la necesidad de crear Planes Estratégicos Comunales de Ordenamiento Territorial (PECOT), que –a diferencia de los actuales Planes Reguladores Comunales- también regulen el área no urbana de las comunas.

Por otra parte, este caso también da cuenta de la importancia de catastrar la localización de las comunidades indígenas, tarea en la cual el Estado chileno está “al debe” y que debiera ser asumida con urgencia por el Ministerio de Bienes Nacionales y la CONADI. En efecto, según el abogado Vladimir Riesco “no puede ser que la CONADI, que es un órgano del Estado y que le corresponde velar por la aplicación de la ley indígena, no tuviese conocimiento de la presencia de estas comunidades en las inmediaciones del proyecto. Ellos (la CONADI), lo que hicieron en su oficio, en el marco de la evaluación ambiental, fue pedirle al responsable del proyecto que informe si habían o no comunidades indígenas, y lo que hace la empresa es incluir al anexo 10 de la Adenda un informe antropológico que se limita a inspeccionar el terreno donde se va instalar la piscicultura, indicando que no hay comunidades ni vestigios de actividades culturales” (El Ciudadano, 02/03/2014).

Con este ejemplo, sólo queremos poner de manifiesto la relevancia de revisar nuestro Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual debe unirse a un Sistema de Ordenamiento Territorial, participativo, vinculante y sustentado en información oficial de calidad, tareas que debieran recaer en los Ministerios de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en pro del bienestar y el respeto de todo ciudadano, independientemente de su origen y lugar de residencia, en este vasto territorio que conforma nuestro Chile.

Claudia Rodríguez Seeger
Movimiento Progresista

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