Estatutos Partido Progresista

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Fecha última actualización: 25/9/2019

Estatuto Orgánico

 

Título Primero

Disposiciones Generales

Artículo Uno: El Partido Progresista de Chile, en adelante también el “Partido”, es una fuerza política y social que agrupa a quienes libremente buscan el cambio social por vías democráticas, de movilización social y de acción colectiva, con el objeto de mejorar nuestra sociedad para las actuales y futuras generaciones. Se constituye como Partido Político, de acuerdo a la legislación nacional vigente.

Artículo Dos: El objetivo fundamental del Partido Progresista de Chile es el cambio civil, político, económico y social, entendido como la realización de una profunda transformación de la sociedad chilena a favor de las excluidas y de los excluidos del desarrollo cultural, económico, político y social de la patria.

Artículo Tres: El Partido aspira a convertirse en un ejemplo de conducta ética al servicio de Chile y de su pueblo.

 

Título Segundo

De los Miembros del Partido

Artículo Cuatro: Son afiliados del Partido los ciudadanos y las ciudadanas habilitados para sufragar y los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años que compartan la declaración de principios del Partido y que se afilien a él mediante la inscripción en el Registro de Afiliados del Partido. Las solicitudes de ingreso al Partido se podrán presentar ante el Órgano Ejecutivo Nacional, también llamada “Directiva Nacional”. Las solicitudes de afiliación serán individuales y contendrán, respecto de cada afiliado, su nombre completo, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y cédula de identidad. Las solicitudes de afiliación deberán constar en duplicado, debiendo el Partido entregar una copia de esta al solicitante donde dé cuenta de su recepción. En el momento de que el afiliado firme su afiliación al Partido, se le entregará una copia digital del presente estatuto y se le informará debidamente acerca de sus derechos y obligaciones como afiliado. Si la solicitud fuere rechazada por el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su presentación, el interesado podrá recurrir ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación, quién se pronunciará en única instancia sobre la aceptación o rechazo de la solicitud, dentro de diez días hábiles desde la interposición del recurso. Si el Tribunal Supremo no se pronunciare en los plazos señalados en este artículo se entenderá aprobada la solicitud de ingreso pudiendo el solicitante requerir al Servicio Electoral que lo incorpore como afiliado al respectivo Registro de Afiliados.

 

Artículo Cinco: Son derechos de los afiliados: a) Participar en las distintas instancias del Partido; b) Postularse en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Para dicho propósito, aquellos afiliados que pretendan participar de las primarias del Partido para cargos de elección popular deberán encontrarse al día en sus cuotas de contribución económica al Partido; c) Postularse en los procesos internos de elección de dirigentes dispuestos en la Ley, así como para ser nombrado en cualquier comisión al interior del Partido Político. Para dicho propósito, aquellos afiliados que pretendan ser elegidos para los cargos directivos del Partido, deberán encontrarse al día en sus cuotas de contribución económica al Partido; d) Participar con derecho a voto en las elecciones internas que celebre el Partido;

e) Proponer cambios a los principios, programas y estatuto del Partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes; f) Solicitar y recibir información que no sea reservada o secreta, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo de la Constitución Política de la República de Chile o cuya publicidad, comunicación o conocimiento no afecte el debido cumplimiento de las funciones del Partido. Los afiliados podrán impugnar ante el Tribunal Supremo, cuya resolución será reclamable ante el Servicio Electoral frente a la negativa del Partido de entregar dicha información; g) Solicitar la rendición de balances y cuentas que sus dirigentes se encuentren obligados a presentar durante su gestión; h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del Partido, estatuto y demás instrumentos de carácter obligatorio; i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos; j) Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido Político y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como afiliado cuando sean vulnerados al interior del Partido Político; k) Impugnar ante el Tribunal Supremo, las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos políticos; l) Impugnar ante el Tribunal Calificador de Elecciones las resoluciones del Tribunal Supremo del Partido sobre calificación de las elecciones internas de los órganos establecidos en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo veinticinco, de conformidad con los requisitos que establece el inciso cuarto del artículo veintiséis ambas normas de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; m) Solicitar fundadamente la revocación de uno o más de los miembros de los órganos que conforman la organización interna del Partido a nivel nacional, que haya sido elegido directa o indirectamente por los Afiliados del Partido, conforme a las reglas y requisitos establecidos en el presente estatuto y en la reglamentación que se dicte para tal efecto, y; n) Los demás que señale el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los reglamentos y el presente estatuto. garantizarse establecerán mecanismos en el presente estatuto que aseguren a cada afiliado tanto el derecho a la plena participación en la vida interna del Partido, como el derecho a la postulación a cargos de representación popular en condiciones equitativas. También, se establecerán mecanismos para asegurar que sus afiliados sean debida y oportunamente informados para el ejercicio de sus derechos y deberes establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y en el presente estatuto. En este sentido la Secretaría General deberá entregar a los afiliados, una vez aceptada su solicitud de afiliación un ejemplar digital o impreso del presente estatuto como forma de asegurar el debido ejercicio de sus derechos y deberes; asimismo, a través del sitio electrónico del Partido, deberá informar en forma completa y actualizada de las actividades, instrucciones y los acuerdos adoptados por el Órgano Ejecutivo Nacional o “Directiva Nacional” y el Órgano Colegiado Intermedio o “Consejo Federal”, sin perjuicio de la remisión a los respectivos Órganos Ejecutivos Regionales o “Directivas Regionales” y a los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” circulares con dicha información. En caso de vulneración a lo antes descrito, será el Tribunal Supremo del Partido el encargado de velar por su cumplimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo cuarenta y ocho del presente estatuto.

 

Artículo Seis: Son obligaciones de los afiliados: a) Respetar y observar la declaración de principios del Partido; b) Cumplir a cabalidad el presente estatuto del Partido; c) Actuar en conformidad con los principios, estatuto, reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del Partido, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veintitrés y treinta y ocho el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; d) Respetar el Partido y sus afiliados; e) Contribuir a la realización del programa del Partido, de acuerdo a la línea política definida conforme al presente estatuto; f) Cumplir a cabalidad, y con diligencia, las tareas que les sean encomendadas por el Partido, y acatar las decisiones del mismo, adoptadas de conformidad al presente estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veintitrés y treinta y ocho del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; g) Contribuir al financiamiento del Partido abonando las cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada afiliado; h) Participar de los Plebiscitos de Bases del Partido y de los procesos de ratificación de los afiliados; i) Integrarse a las organizaciones del Partido, ya fueren éstas nacionales, regionales o comunales; j) Mantenerse debidamente informado a través de los distintos canales de comunicación de que dispone el Partido, tales como, sitio electrónico, correo electrónico, entre otros, y; k) Las demás que señale el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los reglamentos y el presente estatuto.

 

Artículo Siete: Existirán también los adherentes del Partido Progresista de Chile, que serán inscritos en un registro especial, aparte del Registro de Afiliados. Las señaladas solicitudes de adhesión serán individuales, y contendrán, respecto de cada Adherente, su nombre completo, apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento y cédula de identidad. Podrán ser adherentes aquellas personas que compartan los principios del Partido y sean: a) Chilenos mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva; b) Extranjeros habilitados para sufragar en Chile; c) Ciudadanos con derecho a sufragio que prefieren esta forma de vinculación con el Partido en vez de la afiliación. La condición de adherente se perderá únicamente por fallecimiento o renuncia por escrito dirigida al Presidente del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo veintidós del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Los adherentes del Partido Progresista de Chile tienen los siguientes derechos: a) Participar en todos los actos públicos y campañas electorales del Partido; b) Ser informados de las actividades del Partido; c) Formar parte de las comisiones de trabajo a las que sean invitados; d) Colaborar económicamente, de forma regular o esporádica; e) Los adherentes no están sujetos al régimen disciplinario previsto en este estatuto para los afiliados, pero tienen el deber de mantener respeto por el Partido Progresista de Chile, sus autoridades, órganos y afiliados, así como por las normas internas del Partido; f) Participar en las instancias territoriales y programáticas del Partido; g) Proponer cambios a los principios y propuestas programáticas del Partido, conforme con las reglas estatutarias vigentes; h) Exigir el cumplimiento de la declaración de principios del Partido, estatuto y demás instrumentos de carácter obligatorio; i) Recibir capacitación, formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos, y; j) Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y, en su caso, a recibir orientación respecto del ejercicio y goce de sus derechos como adherente cuando sean vulnerados al interior del Partido. Los adherentes no tendrán derecho a voto en las elecciones internas que celebre el Partido, así como tampoco podrán postular a cualquier cargo de representación popular al interior del Partido. Los adherentes del Partido Progresista de Chile tienen los siguientes deberes: a) Respetar y observar la declaración de principios del Partido; b) Cumplir a cabalidad el presente estatuto del Partido; c) Actuar en conformidad con los reglamentos internos, acuerdos e instrucciones de los órganos directivos del partido; d) Contribuir a la realización del programa del Partido, de acuerdo a la línea política definida conforme a al presente estatuto; e) Respetar al Partido y a sus Afiliados; f) Cumplir a cabalidad, y con diligencia, las tareas que les sean encomendadas por el Partido, y acatar las decisiones del mismo, adoptadas de conformidad al presente estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos veintitrés y treinta y ocho del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; g) Contribuir al financiamiento del Partido, pagando en el debido tiempo sus cuotas u otras aportaciones que se determinen para cada Adherente, y h) Integrarse a las organizaciones del Partido, ya fueren éstas nacionales, regionales o comunales.

 

Artículo Ocho: No podrán ocupar cargo alguno dentro de la estructura orgánica del Partido aquellos Afiliados que tuvieren antecedentes penales por delitos contra la propiedad o delitos sexuales, o que hayan sido condenados a pena aflictiva, o que no cumplan con los deberes de los Afiliados señalados en el Artículo seis, a menos que el Tribunal Supremo determine lo contrario por razones fundadas. Título Tercero. De los Organismos del Partido.

 

Artículo Nueve: El Partido tendrá organismos políticos de carácter nacional y organismos de carácter regional, sin perjuicio de la posibilidad de que en el futuro se creen comisiones y/o directivas provinciales o comunales, en los términos que más adelante se señalan. Los Organismos del Partido en virtud de la facultad expresa establecida en el inciso segundo del artículo veinticinco del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, conforme a su jerarquía, son: Los organismos nacionales son los siguientes: a) Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, y; b) Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”. Por su parte, los organismos regionales son los siguientes: a) Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional, y; b) Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales”. Asimismo, el Partido contará con un Tribunal Supremo y Tribunales Regionales, que ejercerán una función jurisdiccional, de acuerdo a las atribuciones que se le confieren en la ley y en el presente estatuto. En cada organismo del Partido deberá elegirse un Secretario que, sin perjuicio de otras funciones, será el encargado de certificar en ellos los quórum previstos en el estatuto y las ausencias, impedimentos o peticiones que justifiquen una subrogación o un reemplazo.

 

Artículo Diez: Deberán efectuarse elecciones de la totalidad de los miembros de los órganos antes señalados, renovándose con una periodicidad de cuatro años. Sus integrantes no podrán ser electos por más de un período consecutivo en su mismo cargo. Todos los miembros de los órganos señalados en el artículo anterior deberán ser electos por democracia directa. El sistema de elección deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados.

 

Artículo Once: En la integración de los órganos colegiados previstos en el artículo nueve, se observarán mecanismos especialmente previstos en el presente estatuto, que aseguren que ninguno de los sexos supere el sesenta por ciento de sus miembros. En caso de ser tres miembros, se entenderá cumplida la regla cuando al menos uno de ellos sea de sexo diferente. El Tribunal Supremo será el encargado de garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de discriminación positiva al momento de calificar la elección correspondiente.

 

Párrafo Primero: Del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”.

 

Artículo Doce: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” es el órgano ejecutivo. Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones, con posibilidad de sólo una reelección, según el artículo diez del presente estatuto.

 

Artículo Trece: Son atribuciones del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”: a) Dirigir el Partido conforme con el presente estatuto, su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por sus organismos internos; b) Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, sin perjuicio de lo establecido en el presente estatuto del Partido; c) Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y al presente estatuto; d) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros partidos, y su disolución; e) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”; f) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país; g) Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda; h) Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas al presente estatuto y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento; i) Crear comisiones funcionales o sectoriales, según lo amerite la adecuada dirección del Partido; j) Todas las demás facultades que el presente estatuto le confiera, que no contravengan al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y; k) Las demás funciones que establezca el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

 

Artículo Catorce: El Órgano Ejecutivo o “Directiva nacional es un órgano jerarquizado, sus cargos son: a) Presidente/a; b) Secretario/a General; c) Tesorero/a; d) Vicepresidente/a de Formación y Programa; e) Vicepresidente/a de Relaciones Políticas; f) Vicepresidente/a de Territorios; g) Vicepresidente/a de Género; h) Vicepresidente/a de Organizaciones Sociales; i) Vicepresidente/a de Relaciones Internacionales; j) Vicepresidente/a de Comunicaciones; k) Vicepresidente/a de Asuntos Electorales, y; l) Vicepresidente/a de Juventud. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” podrá acordar la implementación de nuevas vicepresidencias según los ejes programáticos por medio de su facultad reglamentaria o la “Directiva Nacional” como una medida ejecutiva.

 

Artículo Quince: Al Presidente le corresponderá: a) Dirigir la gestión política del Partido con arreglo al presente estatuto; b) Presidir las reuniones del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”; c) Ser el principal vocero y representante del Partido dentro y fuera del territorio chileno, frente a otras personas u organizaciones; d) Representar al Partido judicial y extrajudicialmente; e) Velar por el funcionamiento y contenido de los medios de comunicación del Partido, incluyendo, entre otros, publicaciones y la página web del Partido; f) Supervigilar las funciones de los demás miembros de la Directiva Nacional  y; g) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.

 

Artículo Dieciséis: El Secretario General lo será a la vez del Partido y del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, respecto del cual no formará quorum. Sus funciones serán: a) Actuar como ministro de fe de las actuaciones y acuerdos del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” y del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”; b) Custodiar los documentos del Partido y llevar al día el Registro de Afiliados; c) Llevar el Libro de Acuerdos del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” y del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y difundir dichos acuerdos dentro del Partido y ante la opinión pública, si así procediera y se hubiere acordado; d) Colaborar con el Presidente del Partido para la buena marcha del Partido, conforme al presente estatuto, y al Reglamento Interno, y; e) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.

 

Artículo Diecisiete: El/La Tesorero/a tendrá a su cargo los bienes del Partido, el manejo de las finanzas y de la contabilidad del Partido, independientemente de las funciones que la Ley de Partidos Políticos le otorgue al Administrador General, para lo cual será auxiliado por los tesoreros de las Directivas Regionales. Será responsable el Tesorero del libro general de ingresos y egresos y de los demás libros de contabilidad que lleve el Partido, y de la custodia de los documentos que los respalden. Asimismo, el Tesorero será el encargado de la recaudación y cobro de las cuotas de contribución económica al Partido, y de confeccionar una lista con los Afiliados morosos, para enviarla al Tribunal Supremo, con el objeto de que éste determine las medidas correspondientes. El/LA Tesorero/a, además, será el encargado de preparar el balance anual del Partido, para su aprobación o rechazo por parte del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, y de cumplir con todas las obligaciones señaladas en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Finalmente, el/la Tesorero/a deberá tomar todas las medidas necesarias para que el balance anual del Partido no arroje pérdidas, debiendo generar, preparar, desarrollar y ejecutar distintas campañas de recolección de fondos, teniendo como objetivo general el velar por la situación económica y patrimonial del Partido. El/la Tesorero/a ejercerá su cargo en coordinación con los lineamientos generales del Partido y bajo la supervigilancia del Presidente/a del Partido.

 

Artículo Dieciocho: Cada una de las restantes Vicepresidencias Sectoriales, es decir, la Vicepresidencia de Formación y Programa; la Vicepresidencia de Relaciones Políticas; la Vicepresidencia de Territorios; la Vicepresidencia de Género; la Vicepresidencia de Organizaciones Sociales; la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales; la Vicepresidencia de Comunicaciones, la Vicepresidencia de Asuntos Electorales, y; la Vicepresidencia de Juventud, serán las encargadas de coordinar y ejecutar las políticas del Partido, definidas por la Directiva Nacional, en el ámbito sectorial que les corresponda, todo ello en coordinación con los lineamientos generales del Partido e instrucciones de la Directiva Nacional, y bajo la supervigilancia del Presidente/a del Partido.

 

Artículo Diecinueve: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel nacional por los afiliados, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por una lista, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en cada voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel nacional, para cada cargo. Un reglamento regulará los mecanismos y formas de elección. El cargo de Vicepresidente/a de Juventud le corresponderá al militante que esté en ejercicio formal y posesión del cargo de Presidente/a de la Directiva Nacional de la Juventud Progresista de Chile.

 

Artículo Veinte: En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente/a del Partido, será subrogado por el Vicepresidente de Formación y Programa. En caso de ausencia de alguno de los Vicepresidentes del Partido, se subrogarán unos a otros según el orden que determine la Directiva. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ausencia o impedimento transitorio del Secretario/a General o Tesorero/a, será subrogado según el orden que determine la Directiva. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el periodo que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado según la normativa que establezca el Tribunal Supremo.

 

Artículo Veintiuno: Los miembros del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” deberán efectuar una declaración anual de intereses y patrimonio en los términos de la Ley número veinte mil ochocientos ochenta, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la que deberá ser remitida al Servicio Electoral para su custodia y control.

 

Artículo Veintidós: El Consejo Federal es el Órgano Intermedio Colegiado, estará integrado por un número de miembros elegidos por los Consejos Regionales del Partido de las regiones del país donde el Partido se encuentre legalmente constituido y que fueron elegidos democráticamente, según lo establecido en el artículo veintitrés del presente estatuto, que se determinará de conformidad a las siguientes reglas: a) Las tres primeras mayorías en la elección de Consejero Regional de cada región,  serán los  miembros titulares del Consejo Federal.  Los subrogantes corresponderán a la cuarta y quinta mayoría de cada Consejo Regional; b) En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Federal, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el periodo que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado por la cuarta o quinta mayoría de cada Consejo Regional; c) No podrá haber más de un sesenta por ciento de Consejeros de un mismo género. En el evento que, en la primera votación, la elección resultare en una composición que no cumpliere con lo allí establecido, serán elegidos como Consejeros aquellos miembros del género minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado género alcancen el porcentaje correspondiente. En caso que no existieren suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de Consejeros Federales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente.

 

Artículo Veintitrés: A fin de plasmar en la práctica el principio de acción positiva que inspira el presente estatuto, se establecen las siguientes obligaciones en relación a la conformación del Consejo Federal del Partido: a) De los miembros del Consejo Federal elegidos por los consejos regionales, al menos un miembro, deberá pertenecer a alguna etnia indígena o pueblo originario del país; b) En el evento que la votación obtenida por los Consejeros Regionales pertenecientes a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, no fuesen suficientes para mantener la proporción previamente señalada, serán elegidos aquellos candidatos que correspondan a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, que hubiesen obtenido mayor número de votos, hasta completar la proporción mínima indicada. Por tanto, en dicho caso, los candidatos que correspondan a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, con mayor votación, serán elegidos como Consejero Regional, aun cuando tengan menor número de votos que sus competidores en sus respectivos cargos; c) En caso que no existieren suficientes candidatos de alguna etnia indígena o pueblo originario del país, para completar los cupos señalados, las presentes normas de acción positiva sólo se aplicarán respecto de los candidatos existentes, quedando los restantes cupos bajo la regla general; d) De los miembros del Consejo Federal elegidos por los Consejos Regionales, al menos 5 miembros deberán ser menores de treinta años al momento de iniciar su período como miembro del Consejo Federal, conforme al Reglamento Interno del Partido. En el evento que en la primera votación la elección resultare en una composición que no cumpliere con lo establecido, serán elegidos como Consejeros aquellos miembros menores de treinta años que hubieren obtenido mayor número de votos; e) En caso que no existieren suficientes candidatos menores de treinta años para completar los cupos señalados, las presentes normas de acción positiva sólo se aplicarán respecto de los candidatos existentes menores de 30 años, quedando los restantes cupos bajo la regla general; f) Los miembros del Consejo Federal elegidos por los consejos regionales, deberán ceñirse a las siguientes reglas: (i) El respectivo Consejo Regional tiene derecho a elegir tres miembros del Consejo Federal, por lo que no podrá haber más de dos de dichos miembros que pertenezcan a un mismo género. En el evento que de la votación del Consejo Regional resultare una composición que no cumpliere con lo anterior, serán elegidos como consejeros federales aquellos miembros del género minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado género alcancen el número de cargos correspondiente; g) En caso que no existiesen suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de Consejeros Federales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente; h) La duración del cargo de consejero será de cuatro años, pudiendo ser reelecto sólo para el período siguiente, e; i) El órgano encargado de aplicar los mecanismos de acción positiva señalados en esta norma será el Tribunal Supremo del Partido al momento de calificar la elección correspondiente.

 

Artículo Veinticuatro: El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” es el órgano plural, con carácter normativo y resolutivo del Partido Político. Sus atribuciones son: a) Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”; b) Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país; c) Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual; d) Aprobar, a propuesta del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, las modificaciones a las declaraciones de principios, nombre del Partido, programas partidarios, estatuto y reglamentos internos, como asimismo, los pactos electorales, fusión con otro u otros partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma del presente estatuto, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo treinta y cinco del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos; e) Recibir anualmente la cuenta política del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y pronunciarse sobre ella; f) Designar a candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley número veinte mil seiscientos cuarenta; g) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo; h) Aprobar el programa del Partido; i) Proponer la realización de un proceso de ratificación de afiliados para ratificar las materias señaladas en el artículo cincuenta y cinco del presente estatuto; j) Ordenar a la Directiva Nacional del Partido que cite a un Plebiscito de Bases, cuando corresponda de conformidad al presente estatuto; k) Las demás funciones que establezca el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o que el estatuto les confiera, y que no sean contrarias a aquella. Sin perjuicio de las funciones del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico, de acuerdo al estatuto. Sólo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”.

 

Artículo Veinticinco: El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” se reunirá ordinariamente cada seis meses, debiendo convocarlo el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” con diez días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión del consejo. Podrá reunirse el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” extraordinariamente cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” o el cuarenta por ciento de los consejeros en ejercicio, a lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión del consejo. Estas convocatorias se harán mediante publicación en un lugar relevante de la página web del Partido o mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo que la Directiva Nacional o que los convocantes determinen. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en el respectivo Consejo Federal. En el Consejo Federal sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Consejo Federal tendrán lugar en el domicilio del Partido, o en el lugar que se designe especialmente para el efecto. Presidirá el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” el/la Presidente/a del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” o quien lo subrogue y el/la Secretario/a General del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” oficiará además como Secretario/a del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”. Tanto el Presidente/a del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” como el/la Secretario/a General del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” participarán sólo con derecho a voz. En caso de ausencia o impedimento transitorio de algún miembro del Consejo Federal se aplicará el mecanismo señalado en la letra a) del artículo veintidós del presente estatuto. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Federal, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el período que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado según la normativa que establezca el Tribunal Supremo.

 

Artículo Veintiséis: El Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y con los que asistan a la segunda citación, las que podrán hacerse para el mismo día, con una hora de diferencia; sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo quórum especial establecido en la ley o en el presente estatuto. Las votaciones que se efectúen para adoptar acuerdos relativos a la elección de miembros del Tribunal Supremo, se llevarán a cabo siempre ante un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe.

 

Artículo Veintisiete: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” propondrá un reglamento interno que complemente el presente estatuto, que deberá ser aprobado por el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, siempre que no exceda lo regulado por el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y sus modificaciones posteriores.

 

Artículo Veintiocho: El Partido tendrá Directivas Regionales en cada región en la que esté constituido. El Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel regional por los afiliados, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Cada uno de los miembros de la Directiva Regional durará cuatro años en sus funciones, y sólo podrán ser reelegidos por una sola vez, en cualquier cargo de la Directiva Regional. Sin embargo, no tendrán prohibición para ocupar otros cargos dentro del Partido, una vez terminado su período. Se podrán celebrar sesiones de la Directiva Regional con la asistencia de alguno de sus miembros a través de medios tecnológicos, esto es, por medio de conferencias telefónicas o video conferencia, siempre y cuando todos los miembros de la Directiva Regional presentes físicamente en la sala de la sesión y los que se encuentren a distancia, estén simultánea y permanentemente comunicados entre sí. Las sesiones de la Directiva Regional serán citadas por el/la Secretario/a a requerimiento del Presidente/a de la Directiva Regional. Dicha citación deberá realizarse por medio de correo electrónico con, a lo menos, tres días de anticipación a la fecha en que se realizará la correspondiente sesión. La Directiva Regional adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los miembros presentes en la respectiva sesión, según sea el caso. En caso de empate, el voto del Presidente/a será dirimente.

 

Artículo Veintinueve: Será labor de la Directiva Regional la ejecución de las políticas del Partido en la región y la recaudación de fondos que permita el desarrollo sustentable del ejercicio partidista, y en el desempeño de ella siempre deberá ajustarse a los lineamientos y orientaciones del Consejo Regional, del Consejo Federal y de la Directiva Nacional, sin poder ejercer, en ningún caso, las funciones y atribuciones que sean privativas de estos organismos.

 

Artículo Treinta: Cada Directiva Regional estará integrada, al menos, por tres miembros: su Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a, no pudiendo ser todos ellos del mismo sexo. De conformidad a lo señalado en el presente estatuto, el Consejo Regional tiene la facultad de definir la estructura, número de miembros y cargos de la Directiva Regional, respetando los tres cargos mínimos recién señalados. El Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” será elegida de manera directa mediante votación universal a nivel regional por los afiliados que estén habilitados para sufragar en la respectiva región, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará de manera directa por una lista, en cédula única, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en el voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel regional. Un reglamento regulará los mecanismos y formas de elección.

 

Artículo Treinta y Uno: En caso de ausencia o impedimento transitorio del Presidente/a regional del Partido, será subrogado por el Secretario/a. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Secretario/a o Tesorero/a, será subrogado según el orden que determine la Directiva de entre los miembros del Consejo Regional. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional”, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el periodo que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado según la normativa que establezca el Tribunal Supremo.

 

Artículo Treinta y Dos: El Partido tendrá Consejos Regionales en cada región en la que esté constituido, y será el máximo órgano resolutivo del Partido en su región, sin perjuicio de las facultades de los otros órganos nacionales del Partido. El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” estará integrado por un número de integrantes determinado según el número de comunas que formen parte de la respectiva región. Específicamente, el número de consejeros/as de cada región será equivalente al número de comunas de la región en particular. Sus miembros serán afiliados electos en las elecciones regionales del Partido y cumplirán con los requisitos señalados en el artículo treinta del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Sin perjuicio de lo anterior, las elecciones de los miembros del Consejo Regional se harán a nivel regional y no comunal, por lo que cada Afiliado podrá votar por cualquier candidato de la Región que cumpla con los requisitos establecidos en el presente estatuto y el reglamento. Todos los miembros del Consejo Regional serán elegidos en base a votación directa de los afiliados de la región respectiva que estén inscritos en el Registro de Afiliados, es decir el padrón nacional que mantiene vigente el Servel, conforme al artículo once del presente estatuto. A fin de plasmar en la práctica el principio de acción positiva que inspira el presente estatuto, se establecen las siguientes obligaciones en relación a la conformación de los Consejos Regionales del Partido: a) A lo menos un miembro de cada uno de los consejos regionales deberá pertenecer a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, conforme al reglamento interno del Partido que establezca el Tribunal Supremo, el que deberá ser aprobado por la Directiva Nacional; b) A lo menos, 5 miembros de cada uno de los consejos regionales deberá tener menos de treinta años al momento de comenzar a ejercer en el cargo, conforme al reglamento interno del Partido que establezca el Tribunal Supremo, el que deberá ser aprobado por la Directiva Nacional. En el evento que en la primera votación la elección resultare en una composición que no cumpliere con lo establecido, serán elegidos como Consejeros Regionales aquellos miembros menores de treinta años que hubieren obtenido mayor número de votos. En caso de que no existieren suficientes candidatos menores de treinta años para completar los cupos señalados, las presentes normas de acción positiva sólo se aplicarán respecto de los candidatos existentes, quedando los restantes cupo bajo la regla general; c) No podrá haber más de un sesenta por ciento de consejeros de un mismo sexo. En el evento que de la votación resultare una composición que no cumpliere con lo anterior, serán elegidos como consejeros regionales aquellos miembros del sexo minoritario que hubieren obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado sexo alcancen el porcentaje correspondiente. En caso de que no existieren suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de Consejeros Regionales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Regional, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el periodo que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, se elegirá al reemplazante según la normativa que establezca el Tribunal Supremo.

 

Artículo Treinta y Tres: Todos los miembros del Consejo Regional serán elegidos en base a votación directa de los afiliados de la región respectiva, que estén inscritos en el Registro de Afiliados, es decir el padrón nacional que mantiene vigente el Servel, conforme al artículo once del presente estatuto y que cumplan con los requisitos establecidos en el presente estatuto y en el reglamento. Durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos sólo para el período siguiente.

 

Artículo Treinta y Cuatro: El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” se constituirá con mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y con los que asistan a la segunda citación, las que podrán hacerse para el mismo día, con una hora de diferencia; sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes, salvo quórum especial establecido en la ley o en el presente estatuto. La votación del Consejo Regional será a través del sufragio personal, igualitario y secreto.

 

Artículo Treinta y Cinco: El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” se reunirá ordinariamente cada seis meses, debiendo convocarlo el Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” con diez días de anticipación como mínimo a la fecha de la reunión del consejo. Podrá reunirse el Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” extraordinariamente cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” o el treinta por ciento de los consejeros regionales en ejercicio del Consejo Regional respectivo, a lo menos, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la reunión del consejo. Estas convocatorias se harán mediante publicación en un lugar relevante de la página web del Partido o mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo que la Directiva Regional o que los convocantes determinen. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en el respectivo Consejo Regional. En el Consejo Regional sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Consejo Regional tendrán lugar en el domicilio regional del Partido, o en el lugar que se designe especialmente para el efecto. Presidirá el Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” el/la Presidente/a regional del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” o quien lo subrogue y el/la Secretario/a del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” oficiará además como Secretario del Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional”. Tanto el/la Presidente/a regional del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional”, como el/la Secretario/a del Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional”, participarán sólo con derecho a voz.  En caso de ausencia o impedimento transitorio de algún miembro del Consejo Regional será subrogado por la persona de la comuna a que pertenece el Consejero titular elegido por el Consejo Regional respectivo. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros del Consejo Regional, deberá convocarse a una nueva elección, sólo para proveer el cargo, siempre que el período que reste para la siguiente elección sea superior a seis meses. De ser dicho período inferior a seis meses, el afectado será reemplazado según la normativa que establezca el Tribunal Supremo.

 

Artículo Treinta y Seis: Los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” tendrán las siguientes funciones: a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los organismos bajo su jurisdicción y enlazar sus labores con las de los demás organismos del Partido; b) Proponer al Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” mediante acuerdos internos, conforme al artículo treinta y siete del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los nombres de las o los candidatos a elección popular; c) Conformar la organización territorial del Partido en su región. En este sentido podrá (i) definir la estructura orgánica y el número de cargos de la respectiva Directiva Regional, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Partidos Políticos; y (ii) crear comisiones y/o directivas provinciales o comunales, otorgándole a las mismas una estructura de representación democrática, y delegando en las mismas una parte de sus atribuciones a nivel provincial o comunal, según corresponda. Lo anterior, siempre promoviendo la participación, la inclusión y el cuidado de las formas democráticas, así como animados en principios de fraternidad, y; d) En general, todas las funciones que emanen del presente estatuto y del reglamento interno, o les sean encomendados por los organismos superiores del Partido o el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

 

Artículo Treinta y Siete: El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del Partido, tiene como misión esencial ser guardián del espíritu del Partido, graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios. Para el cumplimiento de lo anterior, guiará, más con la persuasión que por la coacción, a los Afiliados y Adherentes del Partido, con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo y sus funciones serán: a) Interpretar el presente estatuto, reglamentos y demás normas internas; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido; c) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados; d) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido; e) Aplicar las medidas disciplinarias que el estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; f) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; g) Calificar las elecciones y votaciones internas; h) Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales; i) Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados; j) Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, incluidos los señalados en el artículo veinte del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y; k) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.

 

Articulo Treinta y Ocho: El Tribunal Supremo estará compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, elegidos democráticamente por el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”, de acuerdo al Reglamento de Elecciones Internas del Partido y durarán cuatro años en sus funciones. Sus integrantes deberán tener una intachable conducta anterior la cual se acreditará mediante un certificado de antecedentes y una declaración jurada, además de no haber sido sancionados disciplinariamente por el Partido. En todo caso, en la composición del Tribunal Supremo ninguno de los sexos podrá superar el sesenta por ciento de sus miembros. Sus miembros elegirán entre ellos un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, el que tendrá además carácter de ministro de fe,  dos Directores/as y dos miembros suplentes. El Tribunal Supremo podrá ser requerido por cualquier afiliado al Partido. Asimismo, podrá reunirse cuando los convoque su Presidente/a o la mayoría de sus miembros. Frente a cualquier requerimiento, el Secretario/a del Tribunal deberá convocar a sesión del Tribunal Supremo, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros o mediante cualquier otro mecanismo electrónico que el/la Secretario/a determine, todo ello dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento. En todas dichas comunicaciones, deberán incluirse las materias que se tratarán en la respectiva sesión. En la sesión sólo podrán ser tratadas las materias contenidas en su convocatoria. Las reuniones del Tribunal Supremo tendrán lugar en el domicilio del Partido, o en el lugar que se designe especialmente para el efecto. El Tribunal Supremo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros en ejercicio. Los cargos del Tribunal Supremo serán incompatibles con cualquier otro dentro del Partido.

 

Articulo Treinta y Nueve: En cada una de las regiones donde esté legalmente constituido el Partido existirá un Tribunal Regional. Su integración será de tres miembros titulares, un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a y un/a Secretario/a y dos suplentes, todos ellos elegidos democráticamente por el Consejo Federal, que tengan una intachable conducta anterior la cual se acreditará mediante un certificado de antecedentes y una declaración jurada y no hubieren sido sancionados disciplinariamente por el Partido, de acuerdo al Reglamento de Elecciones Internas del Partido, debiendo ser al menos uno de sus miembros de sexo diferente. Los miembros suplentes de los Tribunales Regionales tendrán, entre sí, un orden de prelación, para los efectos del reemplazo de un miembro titular en los términos del presente estatuto.

 

Artículo Cuarenta: El Tribunal Regional tendrá como misión esencial ser guardián del espíritu del Partido, graficado en el presente estatuto y en su declaración de principios, en la región respectiva. Para el cumplimiento de lo anterior, guiará, más con la persuasión que por la coacción, a los Afiliados del Partido, con el objeto de que el accionar de éstos sea coherente con los principios fundamentales del mismo. El Tribunal Regional conocerá en primera instancia y en relación al ámbito regional, de las siguientes materias: a) Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que vulneren la declaración de principios o el presente estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados; b) Conocer y resolver las denuncias que se formulen contra afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la declaración de principios o del presente estatuto, o por conductas indebidas que constituyan faltas a la ética o comprometan los intereses o el prestigio del Partido; c) Aplicar las medidas disciplinarias que el presente estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; d) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidistas, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan; e) Calificar las elecciones y votaciones internas regionales.

 

Artículo Cuarenta y Uno: Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables ante el Tribunal Supremo, en la forma y plazos que se establecen en el artículo cuarenta y nueve del presente estatuto. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo.

 

Artículo Cuarenta y Dos: El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales estimarán en conciencia los antecedentes y pruebas reunidas en los procesos que conozcan y fallarán en el mismo carácter. Los procesos que se sigan ante el Tribunal Supremo y Tribunales Regionales deberán contemplar las garantías que aseguren el ejercicio del derecho a defensa de los afectados, tales como el derecho a formular descargos, presentar pruebas que acrediten sus pretensiones y reclamar de las decisiones dentro de plazos razonables que se establecerán más adelante en el artículo cuarenta y nueve del presente estatuto.

 

Artículo Cuarenta y Tres: En caso de ausencia o impedimento transitorio de alguno de los miembros titulares del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales, éstos serán subrogados por los miembros suplentes en la forma que determine el Reglamento Interno del Tribunal Supremo. En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad permanente de alguno de los miembros titulares del Tribunal Supremo o de los Tribunales Regionales, éstos serán reemplazados por los miembros suplentes en la forma que determine el Reglamento Interno del Tribunal Supremo.

 

Artículo Cuarenta y Cuatro: Todo Afiliado citado por el Tribunal Supremo y/o los Tribunales Regionales correspondientes, tendrá la obligación de comparecer ante dichos órganos. En el evento que no lo hiciese, o de incumplimiento en su obligación de evacuar algún trámite o informe requerido por el Tribunal Supremo y/o los Tribunales Regionales correspondientes, podrá aplicar cualquiera de las medidas disciplinarias contempladas en el presente estatuto.

 

Artículo Cuarenta y Cinco: Los miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sólo por un período. En la primera reunión que celebren, con posterioridad a su elección, la totalidad de sus miembros titulares elegirán de entre los miembros titulares un presidente, un vicepresidente y un secretario, que cumplirá las labores de ministro de fe.

 

Artículo Cuarenta y Seis: Podrán ser miembros del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales, cualquier Afiliado del Partido que no ocupe otro cargo en la estructura interna del Partido.

 

 Artículo Cuarenta y Siete: El Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán fijadas por acuerdo del respectivo tribunal para días y horas determinados previamente, y no requerirán citación previa, y las segundas serán convocadas por el/la Presidente/a del Tribunal, y en la citación deberán contemplarse las materias objeto de la sesión. Los acuerdos del Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales se adoptarán por la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el/la Presidente/a tendrá el voto dirimente. Los miembros del Tribunal que faltaren a más de dos sesiones consecutivas sin causa justificada podrán ser removidos de sus cargos por el Tribunal en una sesión convocada especialmente al efecto, con la abstención del involucrado.

 

Artículo Cuarenta y Ocho: Todo proceso que se siga ante el Tribunal Supremo y los Tribunales Regionales debe respetar el principio del debido proceso consagrado constitucionalmente. En este sentido, recibida una denuncia por el Tribunal Regional respectivo, se conferirá traslado por el término de diez días hábiles, a fin de que el denunciado conteste la denuncia. Transcurrido el plazo de diez días hábiles, háyase o no contestado la denuncia, el Tribunal fallará de plano, a menos que decida de oficio o a petición de parte abrir un término probatorio por un período de ocho días hábiles. En caso de no contestarse la denuncia o una vez vencido el término probatorio el Tribunal dictará sentencia dentro del término de cinco días hábiles. En contra de la sentencia dictada por un Tribunal Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Supremo, el que deberá interponerse por escrito ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Una vez interpuesto el recurso el Tribunal Regional se pronunciará sobre su admisibilidad y ordenará elevar los antecedentes al Tribunal Supremo dentro del plazo de tres días hábiles contado desde la notificación de la resolución que lo concede. Una vez recibidos los antecedentes por el Tribunal Supremo, éste tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse respecto del fondo del recurso. En contra de las resoluciones del Tribunal Supremo no procederá recurso alguno, salvo el recurso de reposición que se deberá interponer en el plazo de cinco días. En contra de la sentencia definitiva podrán las partes solicitar al Tribunal Supremo que aclare los puntos obscuros o dudosos, salve las omisiones y rectifique los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos del fallo, lo que podrá efectuarse en un plazo de cinco días. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos que se establezcan en las leyes o aquellos que sean irrenunciables. El procedimiento, recursos y demás normas de funcionamiento interno del Tribunal Supremo y de los Tribunales Regionales que se pudieren constituir, será materia de un reglamento interno.

 

Artículo Cuarenta y Nueve: Se considerarán como infracciones a la disciplina interna del Partido las siguientes: a) Todo acto u omisión voluntaria imputable a un miembro del Partido, que ofenda o amenace los derechos humanos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile y en la ley, o atente contra ellos; b) Infringir los acuerdos adoptados por los organismos oficiales del Partido; c) Incurrir en actos que importen ofensas, descrédito o maltrato contra miembros del Partido; d) Faltar a los deberes del afiliado establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o en el estatuto; e) Incumplir pactos políticos, electorales o parlamentarios celebrados por el Partido y, f) Otras que el presente estatuto, los reglamentos que se dicten, y las leyes establezcan.

 

Artículo Cincuenta: Las sanciones disciplinarias que se podrán aplicar a los afiliados según sea la gravedad de la infracción son las siguientes: uno) Amonestación; dos) Censura por escrito; tres) Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del partido; cuatro) Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado por el plazo que determine; cinco) Expulsión. Las sanciones establecidas en los números tres y cuatro del inciso anterior sólo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número cinco, el quórum será de dos tercios. Asimismo, el Tribunal Supremo podrá determinar la cesación automática en sus cargos de los miembros de los organismos colegiados o los dirigentes del Partido, que se hubieren ausentado injustificadamente, a más de la mitad de las sesiones del organismo partidista respectivo. Las inasistencias injustificadas deberán ser certificadas por el secretario del Tribunal Supremo. El dirigente que ha perdido su cargo de conformidad al inciso anterior, no podrá postular a ningún cargo directivo en las elecciones generales siguientes ni en las primarias siguientes del Partido.

 

Artículo Cincuenta y uno: Los miembros del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales estarán eximidos de concurrir a ejercer sus funciones, ante una causa en particular, por las siguientes razones: a) Encontrarse con licencia médica al momento de tener que conocer de la causa; b) Encontrarse gravemente imposibilitado física o mentalmente; c) Por fallecimiento dentro de los siete días anteriores a la fecha de conocimiento de la causa, de su cónyuge, consorte, conviviente civil o uno o más parientes por consanguinidad o afinidad, línea recta o colateral, hasta el cuarto grado inclusive, y; d) Hallarse en alguna de las causales de implicancia o recusación establecidas en los artículos ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis del Código Orgánico de Tribunales. Además, no podrá́ concurrir al conocimiento de causa alguna aquel miembro que se encuentre siendo procesado por este órgano. El/la Secretario/a General del Partido deberá́ dejar constancia en el respectivo registro de denuncias, si es que algún miembro del Tribunal Supremo se encuentra en alguna de estas situaciones, en caso de que corresponda.

 

Artículo Cincuenta y Dos: Los miembros del Tribunal Supremo o Tribunales Regionales deberán abstenerse de emitir pronunciamiento, a fin de evitar conflictos de intereses en las siguientes circunstancias: 1) Ser el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional parte en el pleito o tener en él interés personal; 2) Ser el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 3) Ser el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes; 4) Tener el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional debe fallar, y; 5) Haber el miembro del Tribunal Supremo o Tribunal Regional manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia.

 

Artículo Cincuenta y Tres: En caso de tener uno o más miembros del Tribunal Supremo una causal de implicancia y/o recusación, conforme a los artículos ciento noventa y cinco y ciento noventa y seis del Código Orgánico de Tribunales, deberá́ el acusado dar cuenta de esta situación en conjunto con su contestación. Si no lo hace en dicha oportunidad, el miembro del tribunal que se encuentre incurriendo en alguna de estas causales podrá́ seguir conociendo de la causa. En caso de haber sido alegada la implicancia y recusación, deberán los otros miembros del tribunal decidir sobre el mérito de estas en el acto, debiendo constar ello en una resolución al respecto. En caso de que, de ser acogido este incidente, quede menos del quórum mínimo de miembros del tribunal para poder conocer de la causa, deberá́ suspenderse la tramitación de ésta, debiendo integrarse dentro de tercero día corrido el o los miembros necesarios para reemplazar al o a los miembros implicados o recusados, por quién designe el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” para ejercer el cargo por el período que dure o reste el conocimiento de la causa. Si el tercer día cae domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el día hábil siguiente.

 

Artículo Cincuenta y Cuatro: Se someterá a la aprobación o rechazo de la totalidad de los Afiliados, las materias señaladas en el presente título, a través de la realización de procesos de ratificación de afiliados.

 

Artículo Cincuenta y Cinco: Serán aplicables a la realización de los procesos de ratificación de Afiliados las normas de las elecciones generales del Partido, contenidas en el Título Quinto del presente estatuto.

 

Artículo Cincuenta y Seis: Los procesos de ratificación de Afiliados se efectuarán cuando sea necesaria la decisión de alguna de las materias de su competencia, y deberá ser convocado por la Directiva Nacional previo acuerdo del Consejo Federal.

 

Artículo Cincuenta y Siete: A propuesta del Consejo Federal, el Plebiscito de Bases se efectuará para decidir las siguientes materias: a) Las modificaciones a la declaración de principios del Partido; b) La reforma del presente estatuto del Partido; c) La disolución del Partido, y; d) La fusión del Partido con otro. Dichas materias se entenderán aprobadas con el voto favorable de la mayoría de los Afiliados del Partido, que hayan votado en el Plebiscito de Bases respectivo. La votación en el Plebiscito de Bases será a través de sufragio personal, igualitario y secreto, el que además deberá ser presencial, y se sujetará a las mismas reglas que sean aplicables a las elecciones generales del Partido.

Artículo Cincuenta y Ocho: Tendrán derecho a voto en los procesos de ratificación de Afiliados, todos aquellos Afiliados que tengan derecho a voto en las elecciones generales del Partido.

 

Artículo Cincuenta y Nueve: Existirá un Plebiscito de Bases Ampliado, que será convocado para el sólo efecto de realizar consultas de carácter programático. En el Plebiscito de Bases Ampliado tendrán derecho a voto todos los Afiliados del Partido, y además la totalidad de los adherentes del Partido que tengan entre catorce y dieciocho años, ya sea que residan en Chile o en el extranjero, que se inscriban para el efecto y que no se encuentren afiliados a otro partido político. La realización del Plebiscito de Bases Ampliado se efectuarán a través de los medios que determine la Directiva Nacional.

 

Artículo Sesenta: Todos los cargos de representación del Partido, señalados en el artículo nueve del presente estatuto, serán elegidos a través de un proceso de elecciones, mediante sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado de todos los afiliados de acuerdo a la naturaleza de la elección que corresponda de su domicilio electoral, salvo que el Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos o el presente estatuto digan lo contrario. El procedimiento, convocatoria, declaración de candidaturas, financiamiento, propaganda y demás materias de que trata el artículo veintiséis del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en relación a dichas elecciones se regirá por las normas que se indican a continuación y mediante un Reglamento de Elecciones Internas.

 

Artículo Sesenta y Uno: En las elecciones internas tendrán derecho a voto todos los afiliados habilitados para sufragar, inscritos en el Registro de Afiliados, con a lo menos tres meses de anterioridad respecto del día de la elección y que se encuentran al día en el pago de los aportes ordinarios al Partido, sin perjuicio de las excepciones que establezca el Reglamento de Elecciones Internas y este estatuto.

 

Artículo Sesenta y Dos: Las elecciones para formar parte de los organismos de dirección del Partido y las elecciones para elegir candidato del Partido en elecciones populares, cuando procedan, serán convocadas por la Directiva Nacional del Partido, de acuerdo a lo establecido en este estatuto, con una anticipación no inferior a veinticinco días ni superior a cuarenta y cinco días corridos a la fecha de la elección, la cual se llevará a cabo con treinta días de anticipación al día en que los miembros de los órganos señalados en el artículo nueve del presente estatuto deban dejar su cargo, salvo que por la naturaleza de la elección este mismo estatuto o la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, señalen lo contrario. La convocatoria se realizará mediante una publicación en un sitio destacado de la página web del Partido, y podrá ser también publicada en diarios de circulación nacional o regional. La publicación de la convocatoria debe contener al menos las siguientes indicaciones: a) La frase “Convocatoria a Elecciones”. b) La indicación del horario, día, mes, año y lugar en que se efectuarán las elecciones. c) El carácter y naturaleza de los cargos a llenar. d) El plazo para presentar las candidaturas. e) Cuando corresponda, la fecha en que se reunirán los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” para efectuar la elección de Consejeros Federales y la fecha del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” que deberá renovar a los del Tribunal Supremo. También debe incluir la fecha en que se reunirán los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” para elegir a los miembros de los Tribunales Regionales, según lo establecido en el Reglamento de Elecciones Internas.

 

Artículo Sesenta y Tres: Una vez convocadas las elecciones para formar parte de los organismos de dirección del Partido, o bien las elecciones internas para constituirse en candidato del Partido en elecciones populares, el Tribunal Supremo publicará el Reglamento de las Elecciones el cual determinará los plazos para postular, así como los requisitos a cumplir. En la página web del Partido deberá incluirse información completa sobre cada uno de los candidatos, para facilitar el voto informado de los Afiliados. En las elecciones generales, los Afiliados votarán por los candidatos que correspondan a la misma región, distrito o comuna – según sea el caso – donde registren su domicilio electoral ante el Servicio Electoral, a la fecha de cierre del padrón. Asimismo, en las elecciones internas para elegir candidato del Partido en elecciones populares, quienes voten lo harán por los candidatos que correspondan a la misma región, distrito o comuna – según sea el caso – donde estén inscritos ante el Servicio Electoral para votar en las elecciones nacionales a la fecha de cierre del padrón. Para cada elección interna, los apoderados de cada candidatura o lista podrán asistir, al menos, a todas las mesas receptoras de sufragios, al escrutinio practicado por las mesas y por el Tribunal Supremo, y podrán consignar cualquier observación en las actas de escrutinio correspondiente.

 

Artículo Sesenta y Cuatro: Los escrutinios de las votaciones serán públicos y se efectuarán bajo la supervisión directa del Tribunal Supremo, o de los Tribunales Regionales en caso de elecciones regionales bajo su supervigilancia, a través del mecanismo que el Tribunal Supremo estime conveniente. Del resultado de cada elección se dejará constancia en un acta, que deberá enviarse al Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional. En caso de reclamación se aplicará el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y ocho del presente estatuto, en forma previa al proceso de calificación de las elecciones que debe llevar adelante el Tribunal Supremo o los Tribunales Regionales, en su caso.

 

Artículo Sesenta y Cinco: El Partido formará su patrimonio con las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor, por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio y los demás aportes realizados conforme al Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, no estando afiliada a ellos, no podrá exceder de trescientas unidades de fomento al año. El aporte máximo en dinero que cada persona natural podrá efectuar a partidos políticos, estando afiliada a ellos, no podrá exceder de quinientas unidades de fomento al año. El partido no podrá recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Los ingresos del Partido sólo podrán tener origen nacional.

 

Artículo Sesenta y Seis: En caso de disolución del Partido, el último Consejo Federal dispondrá libremente de los bienes que formen el patrimonio, inclusive de los bienes raíces. Para ello, facultará a su último Presidente/a, Secretario/a General y el Tesorero/a para que, con sus solas firmas, se transfieran cualquier clase de bienes, quedando obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, civiles y tributarias aplicables a las donaciones, en el caso que procediere. En todo caso, en el evento regulado en el presente artículo, los bienes del Partido deberán ser transferidos a una institución de beneficencia pública que realice aportes en el área de la educación. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, si la disolución ocurriere por la causal contemplada en el artículo cincuenta y seis, número siete del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, el patrimonio del Partido pasará directamente al Fisco. En caso de fusión conforme a las normas establecidas en el Título VII del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, los derechos y obligaciones del Partido pasarán al Partido que resulte de la misma, siendo éste su sucesor para todos los efectos legales.

 

Artículo Sesenta y Siete: El monto de las cotizaciones mensuales de los Afiliados será determinado anualmente por el Consejo Federal. Sin perjuicio de ello, con el objeto de fomentar la participación de la juventud o de ciertos grupos en el Partido, el Consejo Federal deberá contemplar al menos tres tipos de cotizaciones, en función del tramo de edades de los afiliados respectivos. Los tramos serán los siguientes: a) Hasta los veinticinco años de edad, inclusive; b) Entre los veintiséis y los treinta y cinco años de edad, inclusive; c) Sobre los treinta y cinco años de edad.

 

Artículo Sesenta y Ocho: Conforme al artículo cuarenta y nueve del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, la Secretaría General deberá mantener permanentemente a disposición del público, a través del sitio electrónico del Partido, en forma completa, actualizada y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito, los siguientes antecedentes actualizados, al menos, trimestralmente: a) Marco normativo aplicable, incluyendo las normas legales y reglamentarias que rigen al Partido, su declaración de principios, estatuto y reglamentos internos; b) Nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema del Partido Político; c) Pactos electorales que integre; d) Regiones en que se encuentren constituidos; e) Domicilio de las sedes del Partido; f) Estructura orgánica; g) Facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos; h) Nombres y apellidos de las personas que integran el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” y el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”; i) Las declaraciones de intereses y patrimonio de los candidatos del Partido Político para las elecciones a que se refiere la Ley número dieciocho mil setecientos, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, y de los miembros del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”, en los términos de la Ley número veinte mil ochocientos ochenta, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; j) Los acuerdos de los Órganos Intermedios Colegiados Regionales o “Consejos Regionales” y del Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal”; k) Balance anual aprobado por el Servicio Electoral; l) El monto total de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, recibidas durante el año calendario respectivo; m) El total de los aportes, donaciones, asignaciones testamentarias y, en general, todo tipo de transferencias públicas o privadas, que reciba a partir de su inscripción, en conformidad a lo dispuesto en las leyes; n) Las transferencias de fondos que efectúen, con cargo a los fondos públicos que perciban, incluyendo todo aporte económico entregado a personas naturales o jurídicas, en conformidad a lo dispuesto en las leyes; o) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifique; p) Sanciones aplicadas al Partido Político; q) Nómina de contrataciones sobre veinte unidades tributarias mensuales, cualquiera sea su objeto, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso; r) Requisitos y procedimientos para nuevas afiliaciones y número de afiliados; s) Información estadística sobre participación política dentro del Partido, desagregada por sexo, indicando, a lo menos, la cantidad de militantes, distribución etaria, los cargos que ocupan dentro del Partido, cargos de elección popular, autoridades de gobierno, entre otros; t) El registro de gastos efectuados en las campañas electorales a que se refiere la letra e) del artículo treinta y tres de la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; u) El registro de aportes a campañas electorales a que se refiere el artículo cuarenta de la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; v) Un vínculo al sitio electrónico del Servicio Electoral en el que consten las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas ante el Director del Servicio Electoral, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley número diecinueve mil ochocientos ochenta y cuatro, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral; w) Toda otra información que el Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” del Partido Político determine y cuya publicidad no sea contraria a la Constitución y las leyes. El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” podrá revocar dicha decisión en cualquier momento. Las resoluciones respectivas deberán comunicarse oportunamente, por escrito, al Consejo para la Transparencia, según sus instrucciones.

 

Artículo Sesenta y Nueve: Cualquier afiliado podrá solicitar al Secretario/a General la información señalada en el artículo precedente, así como el Registro de Afiliados, las sentencias del Tribunal Supremo y el texto de los acuerdos adoptados en las sesiones de los demás órganos internos. Dicha solicitud deberá realizarse por escrito, deberá contener la individualización del afiliado, un domicilio o correo electrónico para efectos de notificaciones y la indicación clara y precisa de la información que se pide. La información requerida deberá ser entregada al solicitante dentro de tercer día hábil y podrá ser denegada mediante resolución fundada por ser inexistente o por tratarse de información que diga relación con la estrategia electoral y política del Partido. Los costos de reproducción de la información requerida, si los hubiere, serán de cargo del solicitante. Si la reproducción de la información requerida no genera costo, la misma será entregada dentro de tercer día hábil de solicitada por el solicitante. En caso contrario, la información será entregada dentro de tercer día hábil de haberse acreditado el pago respectivo por el solicitante. La obligación de entrega de la información cesará en caso que el requirente no pague la suma correspondiente. En caso que transcurra el plazo señalado en el inciso tercero sin que la información haya sido entregada, que se deniegue la información solicitada o que la entregada no corresponda a la requerida, el afiliado que la solicitó podrá recurrir ante el Tribunal Supremo dentro de un plazo de diez días hábiles. Este Tribunal tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para resolver la controversia suscitada.

 

Artículo Setenta: Un Reglamento de Elecciones Internas regulará los mecanismos y formas de elección, teniendo presentes las facultades del Tribunal Supremo, respecto de las materias contenidas en el artículo veintiséis del Decreto con Fuerza de Ley número cuatro que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley número dieciocho mil seiscientos tres, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

 

Articulo Setenta y Uno: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” podrá constituir órganos asesores de su gestión que serán regulados por un reglamento interno.

 

Artículo Setenta y Dos: Existirá además, un organismo denominado “Juventud Progresista de Chile”, cuyo funcionamiento y estructura nacional y regional se determinará según un reglamento especial que aprobará el Órgano Intermedio Colegiado o “Consejo Federal” a propuesta del Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional”.

 

 

 

 

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