[Columna] TENS al Código Sanitario

[Columna] TENS al Código Sanitario

Fernando San Martín
candidato a concejal por Peñaflor
Presidente FENATS Hospital de Peñaflor

Desde los inicios de la enfermería en chile, la profesión técnica siempre ha estado presente, desde los practicantes hasta el TENS actual.

Durante muchos años el técnico en enfermería ha desarrollado múltiples funciones en su ocupación, con una alta responsabilidad en sus acciones no olvidando nunca que estamos trabajando con personas.

Junto al trato humanitario que cada paciente por derecho merece, y con destacada vocación de servicio, los procedimientos e intervenciones a cargo del técnico en enfermería eran de directa indicación y /o prescripción del profesional médico.

Ustedes dirán el TENS y el AUXILIAR DE ENFERMERIA O PARAMEDICOS realizan aparentemente las mismas funciones, sin embargo, las diferencias son notorias.

El TENS es una carrera técnica con una duración de 5 semestres, y es dictada solamente por entidades de educación superior.

-1993 comisión minsal – Mineduc

– 1995 creación perfil ocupación del tens

– 26 de marzo minsal oficia como día del TENS

Un TENS esta capacitado para realizar labor técnica y administrativa propia de sus funciones y colaborar en la atención de pacientes en áreas de prevención, fomento, mantención y recuperación de salud bajo la supervisión de un profesional médico o de enfermería.

El inciso primero del artículo 112 del código sanitario prescribe que solo podrá desempeñar las actividades propias de la medicina, odontología, químico farmacéutico u otras actividades relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, quienes poseen titulo respectivo otorgado por la universidad de chile u otra reconocida por el estado y estén habilitadas legalmente para ejercicios de sus profesionales.

Agrega en su inciso segundo, que podrán ejercer profesiones auxiliares de las mencionadas en el inciso anterior, quienes cuenten con autorización sanitaria.

Actualmente existe una deuda del estado y en particular del ministro de salud señor Enrique Paris quien señalo públicamente la incorporación de los TENS al código sanitario a través de la modificación del capítulo quinto.

La norma anteriormente citada exige a los profesionales un título profesional o universitario, reconocido por el estado, como lo es en el caso nuestro de los TENS. Carrera impartida por diferentes casas de estudios y reconocidas por el estado, con malla curricular. De esta forma se faculta para desempeñar la actividad de atención de enfermería, ese es, el espíritu del código sanitario, por reconocer las competencias, los estándares de calidad en las atenciones de enfermería.

El código sanitario constituye un cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección y recuperación de la salud de la población y que a través regula y rige el ejercicio de las profesiones que prestan servicios en establecimientos de salud del país.

Es decir “le entrega identidad y visibiliza la profesión dentro del equipo multidisciplinario en salud.

Por lo tanto, nuestra legitima inquietud como TENS es, si nuestra carrera se encuentra reconocida y avalada tanto por MINEDUC y por MINSAL, si además esta dictada por establecimientos de educación superior del país, como es que aun no hemos sido incorporados al código sanitario y mas aun, no contamos con una definición de nuestro rol en dicho cuerpo legal que nos permita esa identidad.

Por otro lado, es un hecho innegable, el importante paso a la tecnificación de los auxiliares de enfermería a técnicos de nivel superior (TENS), ha permitido entregar una cualitativa mejora de atención de calidad a os usuarios de nuestro sistema público de salud.

Hoy en día la sociedad espera que sus problemas de salud sean resueltos, esto se ha manifestado de diferentes formas incluso desde antes de la pandemia, la cual solo agravo la situación real del país en temas sanitarios. Una buena calidad de atención publica de salud permite elevar el desarrollo del país a niveles de países desarrollados.

Nuestra petición como TENS y como director metropolitano y presidente de FENATS UNITARIA base Hospital de Peñaflor considerar el ingreso por parte de nosotros las y los TENS no conllevaría un gasto económico fiscal, si no solo de voluntad política para llevarlo a cabo.

Por lo tanto, a la suma de todo lo anteriormente mencionado solicitamos al ministro de salud y a la comisión de salud del senado, se considere el ingreso de las y los TENS al código sanitario y así reconocer esta noble carrera técnico profesional tanto en el área publica como privada.

 

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