Columna | La derecha chilena y los estándares constitucionales de derechos sociales en el mundo

Columna | La derecha chilena y los estándares constitucionales de derechos sociales en el mundo

Por Víctor Osorio.
Director ejecutivo de la Fundación Progresa.

“Hubiésemos preferido 3/5 (de quórum). Pero 2/3 se ha utilizado en Derecho comparado (…) Y esta Constitución no puede ser ni de izquierdas ni derechas”. Aquellos fueron los argumentos que esgrimió el diputado Gabriel Boric, en entrevista a “El Mercurio”, para intentar justificar el enorme quórum, para los acuerdos del futuro órgano constituyente, que estuvo dispuesto a concordar con la derecha en el llamado “Acuerdo por la Paz y por una Nueva Constitución”.

El razonamiento de Boric es que, considerando la naturaleza de la Carta Fundamental, la nueva Constitución Política de la República de Chile deberá ser el resultado de “grandes consensos”, más que reflejo de concepciones de “izquierda” o “derecha”.

Ahora bien, ¿qué significa, en términos precisos, una “Constitución de izquierda” o una “Constitución de derecha”? No hay duda que es necesario ser rigurosamente precisos en esta materia, abandonar la práctica de recitar cuñas a escala de los paladares mercuriales, pues estamos hablando de la Carta Fundamental para Chile, del marco determinante de regulación de la convivencia social en las próximas décadas.

El problema con estas aseveraciones de Boric, en efecto, es que no precisa que se debiera entender por una Constitución de “izquierda” o “derecha”, o más bien qué, en términos de la realidad política concreta y no de las abstracciones, la derecha chilena entiende por una definición de “izquierda”.

Ello no es irrelevante, porque la derecha ha sostenido en Chile, en forma homogénea, una concepción radical y extrema del capitalismo, la que está en profundo conflicto con las tendencias internacionales en materia de las definiciones constitucionales de derechos sociales. En otras palabras, lo que en Grecia o Portugal bien pudiera ser suscrito por la derecha de estos países en materia de derecho a la salud, a la vivienda, la seguridad social, a la huelga, en Chile la derecha lo descalificaría como “estatista”, “populista” o de “izquierda”.

Hagamos, siguiendo las recomendaciones de Boric, un ejercicio de Derecho comparado, en torno sólo a un puñado de tópicos: el Derecho a la Salud, los Derechos de la Tercera Edad, el Derecho a la Seguridad Social, el Derecho a la Vivienda y los Derechos de los Trabajadores, a partir de lo establecido en las Constituciones de Portugal, España, Grecia, Finlandia, Suiza y Argentina.

EL DERECHO A LA SALUD

La Constitución de Portugal señala, en su Título III, Capítulo II, lo siguiente:

Artículo 64

1. Todos tienen derecho a la protección de la salud y el deber de defenderla y promoverla.

2. El derecho a la protección de la salud se realiza:

a) A través de un servicio nacional de salud universal y general que, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos, sea tendente a la gratuidad;

b) Por la creación de las condiciones económicas, sociales, culturales y ambientales que garanticen, especialmente, la protección de la infancia, de la juventud y de la vejez, y por la mejora sistemática de las condiciones de vida y de trabajo, así como por la promoción de la cultura física y deportiva, escolar y popular, y también el desarrollo de la educación sanitaria del pueblo así como la práctica de una vida saludable.

3. Para asegurar el derecho a la protección de la salud, le corresponde al Estado, con carácter prioritario:

a) Garantizar el acceso de todos los ciudadanos, independientemente de su condición económica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitación;

b) Garantizar una cobertura racional y eficiente, de todo el país, en recursos humanos y unidades sanitarias;

c) Orientar su acción hacia la socialización de los costes de los cuidados médicos y de los medicamentos;

d) Disciplinar y fiscalizar las formas empresariales privadas de la medicina, articulándolas con el servicio nacional de sanidad, de manera que queden asegurados unos patrones de eficiencia y de calidad adecuados en las instituciones de salud públicas y privadas;

e) Disciplinar y controlar la producción, la distribución, la comercialización y el uso de los productos químicos, biológicos y farmacéuticos y otros medios de tratamiento y diagnosis;

f) Establecer políticas de prevención y tratamiento de la toxicodependencia.

DERECHOS DE LA TERCERA EDAD

El Artículo 50 de la Constitución Española se refiere a la “Suficiencia económica durante la Tercera Edad” y la “Promoción del bienestar de la Tercera Edad”. Forma parte del Título I de la Carta Fundamental, prohibiéndose la adopción de Decretos Leyes que afecten a los derechos recogidos en ese Título. El artículo 50 está integrado en el Capítulo III (“De los principios rectores de la política social y económica”) del Título I de la Constitución, disponiendo el artículo 53.3 de la Constitución que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en ese capítulo informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Artículo 50 de la Constitución Española: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a todos los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Por su parte, la Constitución de Suiza dispone lo siguiente en su Título I, Artículo 112, sobre “Seguro de vejez, supervivientes e invalidez”

  1. La Confederación Suiza elaborará la legislación sobre el seguro de vejez, supervivientes e invalidez.
  2. Tendrá en cuenta los siguientes principios: a. El seguro es obligatorio; b. Las pensiones deberán cubrir las necesidades vitales en una medida apropiada; c. La pensión máxima no podrá ser superior al doble de la pensión mínima; d. Las pensiones deben ser adaptadas por lo menos a la evolución de los precios.
  3. El seguro se financiará: a. Mediante las cotizaciones de los asegurados; cuando se trate de empleados por cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones a cargo del empleador; b. por medio de las contribuciones de la Confederación Suiza y, si la ley así lo prevé, por la contribución de los cantones (…)
  4. Estas contribuciones de la Confederación se financiarán en primer lugar por los ingresos netos de los impuestos sobre el tabaco, del impuesto sobre las bebidas alcohólicas y del impuesto sobre les recaudaciones de las casas de juego.
  5. La Confederación Suiza promoverá la reintegración de las personas discapacitadas, y soportará los esfuerzos a favor de las personas de edad, de los supervivientes y de los inválidos. Con esta finalidad podrá utilizar los recursos financieros del seguro de vejez, supervivientes e invalidez.

En el Capítulo II, Artículo 19, de la Constitución de Finlandia, se consagra el Derecho a la Seguridad Social, que incluye ámbitos como los abordados:

Artículo 19. Derecho a la Seguridad Social

Todas las personas que no puedan procurarse la seguridad inherente a una vida digna tienen derecho al sustento y a la atención imprescindibles.

Se garantizará por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento básico durante períodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, así como por causa de nacimiento de hijos o de pérdida de sostén de familia.

 El poder público deberá asegurar a todos, de la manera que se regule más precisamente por Ley, servicios sociales y sanitarios suficientes, y promoverá la salud de la población. El poder público asimismo habrá de apoyar la capacidad de las familias y de otras personas a cargo de la atención infantil, para que garanticen el bienestar y el desarrollo individual de los niños.

EL DERECHO A LA VIVIENDA

El mismo Artículo 19 del Capítulo II de la Constitución de Finlandia, dispone que “es tarea del poder público fomentar el derecho de todos a la vivienda y apoyar las iniciativas privadas de vivienda”.

El Artículo 47 de la Constitución Española se refiere al “Derecho a la Vivienda” y la “Utilización del suelo”. Forma parte también del Título I de la Carta Fundamental y del Capítulo III (“De los principios rectores de la política social y económica”).

Señala lo siguiente: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

En forma concordante, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su Artículo 25 “la obligación de los poderes públicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna y adecuada, estableciendo las medidas necesarias a tal fin”.

Por otro lado, la Constitución de la Nación Argentina en su Articulado 14 bis dice que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

EL DERECHO AL TRABAJO

Los Artículos 22 y 23 de la Segunda Parte (sobre Derechos Individuales y Sociales) de la Constitución de Grecia, señala lo siguiente:

Artículo 22

  1. El trabajo constituye un derecho y se haya bajo la protección del Estado, que procurará crear condiciones de pleno empleo para todos los ciudadanos, así como contribuir al progreso moral y material de la población activa, rural y urbana. Todos los que trabajan tendrán derecho, sin tener en cuenta su sexo u otra distinción, a la misma remuneración por el trabajo realizado de igual valor.
  2. Las condiciones generales del trabajo son determinadas por la ley. Serán completadas por convenios colectivos de trabajo, concluidos mediante negociaciones libres y en caso de fracaso, por disposiciones establecidas mediante arbitraje
  3. Se prohíbe todo tipo de trabajo obligatorio (…)
  4. El Estado velará por la seguridad social de los trabajadores, tal como se ordene por ley.

Artículo 23

  1. El Estado adoptará las medidas apropiadas para garantizar la libertad sindical y el libre ejercicio de derechos relacionados con ella, contra todo ataque dentro de los límites de la ley.
  2. La huelga es un derecho. Se ejercerá por aquellas asociaciones sindicales legalmente constituidas, con objeto de defender y promover intereses económicos y profesionales en general de los trabajadores (…)

COMENTARIOS FINALES

Los derechos sociales consagrados constitucionalmente que aquí se han reseñado no son la expresión de una “Constitución de izquierda”, sino expresión de estándares mínimos civilizatorios, resultado de una acumulación histórica de la humanidad. Pero no cabe la menor duda que para la derecha chilena, que vive en la ilusión de que el neoliberalismo es el único de los mundos posibles, se trata de concepciones de “izquierda”. Las evidencias son muy abundantes: están en el contenido de la Constitución de 1980, que no contempla los derechos sociales que aquí se han recorrido; en el ordenamiento jurídico y social que impusieron y defienden; en lo que declaran y verbalizan, cada día que pasa, sobre el modo de organizar la vida social de Chile.

¿Es verosímil que la derecha ocupará el quórum de dos tercios para bloquear la inclusión de derechos sociales como los consignados? Ello es un problema de enorme envergadura, pues la necesidad de una Nueva Constitución deviene de los problemas de legitimidad de origen de que adolece la hoy existente, pero sobre todo y fundamentalmente es producto de que consagra un modo de producir la vida social que funda el abuso y la desigualdad que la ciudadanía han cuestionado por todos los rincones de la patria. Por lo tanto, si el proceso constituyente no se resuelve aquello, no una “Constitución de izquierda” sino que una Carta Fundamental que responda a esos estándares mínimos civilizatorios, no habrá resolución definitiva a la indignación y malestar de la sociedad.

¿Es posible este desafío, considerando la necesidad de que la Nueva Constitución sea la expresión de un amplio consenso nacional? Es completamente posible, si se asume que la tarea es construir un consenso de la ciudadanía y ello no es un mero acuerdo de las élites políticas.

Santiago, 24 de noviembre 2019.

Fuente: Crónica Digital.

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