[Columna] Defensoría del Medio Ambiente: Una tarea pendiente para Chile

[Columna] Defensoría del Medio Ambiente: Una tarea pendiente para Chile

Por Daniela Ortega.
La autora es MBA e Ingeniera Comercial, y directora ejecutiva de Wild Tech Bees.
Especializada en temas de impacto global, agua, energía y alimentos.
Es candidata progresista a constituyente por el Distrito N° 18 de la Región del Maule.

Son días de encierro y se supone, al menos en teoría, que unos 17 millones de chilenos están en cuarentena. Una cuarentena que, de facto, se desarrolla en condiciones de protección social deficientes, que obligan a miles de personas a salir en busca de sustento, a pesar de las graves consecuencias del COVID–19 en Chile. Son días oscuros.

No podríamos negar que en los peores momentos quisiéramos estar muy lejos. Posiblemente nos imaginemos junto al mar, en un bosque, en la naturaleza. Desde tiempos inmemoriales nuestra especie humana ha tenido un inseparable vínculo con ella. La Madre Tierra. Desde los primeros indicios de vida humana, pueblos originarios, tribales, hasta la civilización más actual la reconoce, percibe y es, en efecto, un ente del cual dependemos no sólo romántica, sino que literalmente. La tierra, el agua, el aire, el mar, proveen los recursos de los cuales depende nuestra subsistencia en el planeta. No del supermercado. No, de la naturaleza.

Hace unos días inicié la reflexión respecto a la necesidad imperante de declarar la naturaleza como un nuevo sujeto de derecho en Chile. Esto, abordando cuatro aspectos fundamentales:  reconocimiento de su entidad real con intereses propios, naturaleza jurídica como persona jurídica sui generis, con el atributo de la personalidad de patrimonio y, una representación.

En Latinoamérica, países como Ecuador y Bolivia cambiaron sus Constituciones, estableciendo y otorgando a la Pacha Mama y la Madre Tierra, respectivamente, derechos tales como el reconocimiento histórico a la comprensión de la relación de igualdad entre los seres vivos Naturaleza–Humanidad, desde la perspectiva histórica indígena del “Sumak Kawsay” o la filosofía del “buen vivir”. Este es el término, en quechua, que se le otorga a una cosmovisión de los pueblos indígenas cordilleranos de Sudamérica. Engloba un estilo de vida con pleno respeto y armonía con la Naturaleza, ya que las personas son parte de ella, debiendo buscar el bienestar social, no individual. Por ende, no se ha de observar una actitud egoísta de acumular riquezas; y lo que debiera ser resuelto han de ser las necesidades presentes, sin depredar los recursos naturales.

En la región, Colombia también ha sentado un precedente judicial al fallar, por ejemplo, a favor de los ríos Blanco y Atrato, y de las comunidades indígenas, prohibiendo proyectos mineros por el alto riesgo de afectar los cauces y recursos hídricos, ya que dichas corrientes naturales han sido catalogadas como entidades vivientes que sostienen vida y, por ende, son sujetos de especial protección estatal.

Asimismo, Nueva Zelanda también ha establecido acuerdos y legislaciones a favor del pueblo maorí iwi y hapu para proteger ríos, montañas y bosques como sujetos de Derecho. En la misma línea, India también ha marcado un hito al fallar su Tribunal Supremo de Uttarakhand a favor del Río Ganges, reconociéndole derechos como una persona, para establecer así una protección medioambiental más eficaz.

Hoy vemos como una posibilidad real una catástrofe ambiental mundial producto del cambio climático. Como país debemos estar preparados para establecer al Medio Ambiente como un Sujeto de Derecho y, así, poder lograr una real “justicia ecológica” o ambiental. Un argumento para sostener al Medio Ambiente como sujeto es, por ejemplo, que si existe la ficción legal de las personas jurídicas, ¿por qué no puede existir la Naturaleza como persona si, en efecto, es real y puede ser percibida por los sentidos? Se entiende como ficción legal al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

Simplificando el análisis, empecemos por algo. Si la Naturaleza fuera declarada en Chile como persona jurídica, ¿quién podría representarla ante los tribunales? Si bien existe una rama del Derecho que apunta a la protección jurídica de los intereses medioambientales (i.e. Derecho Medioambiental), nada contraría la posibilidad de elevar la protección como la poseen las personas naturales o jurídicas, incluso en aquellos casos en que el ser real de la Naturaleza sea algo difuso.

Por otro lado, es importante precisar: la persona ambiental no podría tener una naturaleza jurídica de persona jurídica. En primer lugar, el Medio Ambiente no es un ente ficticio (como son las sociedades anónimas), pues la Naturaleza posee, como una individualidad o como un ecosistema integrado, un ser real y completamente perceptible por los sentidos o a través de instrumentos tecnológicos; sin perjuicio de que la consagración de su personalidad jurídica se circunscriba dentro de parámetros de ficción legal. Luego, en un segundo aspecto, el Medio Ambiente tampoco surge o se organiza voluntariamente con el fin de perseguir un propósito específico y común como lo hacen las sociedades, fundaciones o corporaciones.

Finalmente, la representación de la Naturaleza ha de quedar entregada por ley o convención a una o varias posibles instituciones ambientales con capacidades orgánicas para ello. Pensemos en la figura de la Defensoría de la Niñez. Esta tiene por objetivo preservar los derechos y las garantías de los niños, niñas y adolescentes, frente a situaciones abusivas, discriminatorias y vulneradoras de sus derechos, procurando que el Estado y las instituciones cumplan con sus obligaciones para con la niñez y la adolescencia.

¿Podríamos tener una Defensoría de la Naturaleza? O quizá robustecer las propuestas que hoy están en discusión para garantizar “la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental. La administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado”, contemplado en la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

Cualquiera sea la fórmula final, necesitamos más y más robusta institucionalidad ambiental. Esto debe incluir no solamente a expertos y juristas especializados en el tema, sino que a la ciudadanía, informada, educada, motivada y comprometida con la riqueza natural de sus territorios.

Fuente: Crónica Digital.

Si llegaste hasta acá, es porque las ideas Progresistas te conmueven. ¡Súmate como militante a la fuerza de cambio!

Súmate
X
Skip to content