Reglamento de elecciones Internas

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Última actualización: 5/3/2019

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS”

PRIMERAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DEL PARTIDO PAÍS PROGRESISTA.

CAPITULO PRIMERO: Sobre el ámbito de aplicación del Reglamento Instructivo

El proceso de elección para postular a cargos internos, culminó el 15 de octubre del 2018 y no se abrirá un nuevo proceso de postulación hasta el 11 de marzo de 2020.

Artículo 1.- El presente Instructivo ha sido aprobado por unanimidad, por el Tribunal Supremo Provisional, en adelante Tribunal Supremo, del Partido Político País Progresista, en adelante el Partido, en conformidad con el Artículo 20 del Estatuto del Partido, y tiene por único objeto regular el primer proceso de elecciones generales de las autoridades regulares permanentes del partido.

Artículo 2.- Corresponderá al Tribunal Supremo velar por la correcta interpretación y aplicación de este Instructivo. Se entiende que todas las normas del Estatuto del Partido forman parte del presente reglamento, que regirá de forma excepcional durante la primera elección.

Artículo 3. En el ejercicio de las elecciones reguladas por este Instructivo se observarán siempre los principios de la buena fe de las actuaciones, el de la fraternidad, el de la conservación de los actos electorales, el de probidad, publicidad, transparencia, igualdad de género, el de proporcionalidad en la representación de todas las regiones y participación democrática. El Tribunal Supremo dará al presente proceso electoral la más amplia publicidad y deberá publicar en la página web del partido www.progresistas.cl, este instructivo y cada una de las etapas del proceso en plena colaboración con la Directiva Nacional.

Artículo 4. Este Instructivo, regulará en todo lo no previsto en los Estatutos del Partido o señalado en la ley, el primer proceso electoral del Partido, por el que corresponderá elegir los órganos regulares del partido a nivel nacional y regional. Los procesos son:

a.- Directiva Nacional;

b.- Directiva Regional;

c.- Consejeros Regionales;

d.- Consejeros Federales;

 

CAPITULO SEGUNDO: Sobre la elección de Directiva Nacional

Artículo 5.- Directiva Nacional: El Órgano Ejecutivo o “Directiva Nacional” será elegido de manera directa mediante votación universal por todos los afiliados al Partido, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por una lista, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en cada voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel nacional. Este reglamento regulará transitoriamente los mecanismos y forma de elección, lo cual se llevará a cabo con la participación de un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe, sin perjuicio que se de el caso señalado en el artículo 39 del presente reglamento, caso en el cual se procederá como versa.

Artículo 6.- Cargos a Elegir: La Directiva Nacional será integrada por once miembros, conforme al artículo catorce del Estatuto, por lo que se elegirá: Presidente/a, Secretario/a General, Tesorero/a, Vicepresidente/a de Programa, Vicepresidente/a de Relaciones Políticas, Vicepresidente/a de Territorio, Vicepresidente/a de Género, Vicepresidente/a de Acción Social, Vicepresidente/a de Formación Política, Vicepresidente/a de Comunicaciones y Vicepresidente/a Electoral. No pudiendo ser todos del mismo género.

Artículo 7.- Padrón: Podrán ser candidatos/as los militantes que figuren en el padrón nacional vigente al 8 de mayo de 2018, quienes tendrán el derecho a elegir y ser elegidos/as, sin perjuicio de los requisitos especiales que establece el presente reglamento.

Artículo 8.- Regiones: La votación se llevará a efecto en todas las regiones del país y se considerará para estos efectos la Región del Ñuble como nueva unidad administrativa.

Artículo 9.- Postulación de Candidaturas: Los/as militantes podrán inscribir sus candidaturas en lista de once miembros, indicando para estos efectos el cargo al cual postulan por medio de correo electrónico ante el Tribunal Supremo (tribunalsupremo@progresistas.cl) remitiendo el formulario oficial escaneado, con sus datos personales y firma que se podrá descargar desde el sitio web del partido (www.progresistas.cl), el formulario debe ser remitido hasta las 23:59 horas del día 6 de Agosto de 2018. Con el objeto de contribuir a cubrir los costos del proceso electoral, cada lista postulante deberá pagar un importe de postulación de 20 UF el que deberá ser depositado en la cuenta corriente oficial del partido y su comprobante acompañado a la postulación.

Artículo 10.- Requisitos especiales: Conforme al acuerdo político resultante de la fusión del Partido Progresista de Chile y Partido País, se establecerán los siguientes requisitos especiales y excepcionales para la primera elección:

a) La lista debe considerar en su integración a lo menos militantes provenientes de ambos Partidos fusionados, provenientes de a lo menos cuatro regiones diferentes del país, para lo cual se considerará la Región de Ñuble como nueva unidad administrativa;

b) El/La candidato/a a Presidente/a debe ser un/a militante fundador/a del Partido Progresista de Chile y debe estar con sus cuotas al día en el Partido Progresista de Chile entre los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018;

c) El/La candidata/a a Secretario/a General debe ser un/a militante fundador del Partido País o en su defecto haber ejercido algún cargo formal dentro de la Directiva Nacional de Partido País durante el año 2017;

d) El/La candidato/a a Tesorero/a debe ser haber sido un/a militante del Partido Progresista de Chile y haber estar con sus cuotas al día en el Partido Progresista de Chile entre los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018;

e) El/La candidato/a a Vicepresidente/a de Programa debe ser haber sido un/a militante del Partido Progresista de Chile y haber estar con sus cuotas al día en el Partido Progresista de Chile entre los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018;

f) El/La candidata/a a Vicepresidente/a de Relaciones Políticas debe ser un/a militante fundador del Partido País o en su defecto haber ejercido algún cargo formal dentro de la Directiva Nacional de Partido País durante el año 2017;

g) El/La candidato/a a Vicepresidente/a de Territorio debe ser haber sido un/a militante del Partido Progresista de Chile y haber estar con sus cuotas al día en el Partido Progresista de Chile entre los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018;

h) El/La candidata/a a Vicepresidente/a de Género debe haber sido un/a militante del Partido País en el padrón correspondiente al 3 de Diciembre de 2017;

i) El/La candidato/a a Vicepresidente/a de Acción Social debe ser haber sido un/a militante del Partido Progresista de Chile y haber estar con sus cuotas al día en el Partido Progresista de Chile entre los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018;

j) El/La candidata/a a Vicepresidente/a de Formación debe haber sido un/a militante del Partido País en el padrón correspondiente al 3 de Diciembre de 2017;

k) El/La candidato/a a Vicepresidente/a de Comunicaciones debe ser haber sido un/a militante del Partido Progresista de Chile y haber estar con sus cuotas al día en el Partido Progresista de Chile entre los meses de noviembre de 2017 a mayo de 2018;

l) El/La candidata/a a Vicepresidente/a Electoral debe haber sido un/a militante del Partido País en el padrón correspondiente al 3 de Diciembre de 2017; y,

m) La lista debe ser firmada por los candidatos/as a Presidente/a y a Secretario/a General para la Directiva Nacional.

 

Los requisitos especiales serán certificados por el último presidente de cada partido que concurrió a la fusión de Partido País Progresista en la forma que estimen pertinente.

Artículo 11.- Listas Aceptadas: El Tribunal Supremo publicará en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) antes de las 23:59 horas del día 9 de Agosto de 2018 la nómina preliminar de listas aceptadas, con toda la información de cada una, la que se entenderá definitiva si no mediare impugnación. Si hubiere alguna lista impugnada se entenderá como nómina definitiva la publicada por el Tribunal Supremo en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) antes de las 23:59 horas del día 14 de Agosto de 2018.

Artículo 12.- Día de la Elección: Se llevará a efecto el día 2 de Septiembre de 2018, sin perjuicio que se de el caso señalado en el artículo 39 del presente reglamento, caso en el cual se procederá como versa.

 

CAPITULO TERCERO: Sobre la elección de Directiva Regional

Artículo 13.- Elección de Directiva Regional: El Órgano Ejecutivo Regional o “Directiva Regional” será elegido de manera directa mediante votación universal por todos los afiliados al Partido, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por una lista, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en cada voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel nacional. Este reglamento regulará transitoriamente los mecanismos y forma de elección, lo cual se llevará a cabo con la participación de un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe, sin perjuicio que se de el caso señalado en el artículo 39 del presente reglamento, caso en el cual se procederá como versa.

Artículo 14.- Cargos a Elegir: La elección de Directiva Regional será de 3 miembros, conforme al artículo treinta y uno del Estatuto: un/a presidente/a, un/a secretaria, un/a tesorero/a no pudiendo ser todos del mismo género.

Artículo 15.- Padrón: Podrán ser candidatos los militantes que figuren en el padrón nacional vigente al 3 de octubre de 2018, quienes tendrán el derecho a elegir y ser elegidos. Para presentar candidaturas a un cargo en la Directiva Regional, para lo cual se requiere estar afiliado en la respectiva Región.

Artículo 16.- Regiones: la votación se llevará a efecto en todas las regiones del país y se considerará para estos efectos la Región de Ñuble como nueva unidad administrativa.

Artículo 17.- Postulación de Candidaturas: Los militantes podrán inscribir sus candidaturas en lista de tres miembros, indicando para estos efectos el cargo al cual postulan por medio de correo electrónico ante el Tribunal Supremo (tribunalsupremo@progresistas.cl) remitiendo un formulario oficial escaneado, con sus datos personales y firma que se podrá descargar desde el sitio web del partido (www.progresistas.cl), el formulario debe ser remitido hasta las 23:59 horas del día Viernes 5 de Octubre de 2018. Con el objeto de contribuir a cubrir los costos del proceso electoral, cada lista postulante deberá pagar un importe de postulación de 5 UF el que deberá ser depositado en la cuenta corriente oficial del partido y su comprobante acompañado a la postulación.

Artículo 18.- Requisitos especiales: Conforme al acuerdo político resultante de la fusión del Partido Progresista de Chile y del Partido País, se establecerán los siguientes requisitos especiales y excepcionales para la primera elección:

a) Las listas presentadas en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Maule, Ñuble, Biobío y Araucanía deberán considerar en su integración a lo menos un militante cuyo origen corresponda a los partidos que han concurrido a la fusión del Partido País Progresista, esto es, deberán considerar en la lista al menos un militante proveniente del Partido Progresista de Chile y un militante proveniente del Partido País.

b) La lista presentada en la región Metropolitana de Santiago deberá considerar en su integración un militante o adherente cuyo origen corresponda al Partido País, y dos integrantes cuyo origen corresponda al Partido Progresista.

 

Los requisitos especiales serán calificados por medio del último padrón de cada partido que concurrió a la fusión el que deberá ser proveído al Tribunal Supremo. En el caso de que esto no sea posible, podrá ser certificada su calidad de militante o adherente por el último presidente de cada partido que concurrió a la fusión de Partido País Progresista en la forma que estimen pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier caso, deberá ser militante del Partido y figurar en su calidad de tal a la fecha de cierre de padrón para esta elección.

Artículo 19.- Listas Aceptadas: El Tribunal Supremo publicará en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) antes de las 23:59 horas del día 12 de Octubre de 2018 la nómina preliminar de listas aceptadas, con toda la información de cada una, la que se entenderá definitiva si no mediare impugnación. Si hubiere alguna lista impugnada se entenderá como nómina definitiva la publicada por el Tribunal Supremo en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) antes de las 23:59 horas del día 17 de Octubre de 2018.

Artículo 20.- Día de la Elección: Se llevará a efecto el día 28 de Octubre de 2018, sin perjuicio que se de el caso señalado en el artículo 39 del presente reglamento, caso en el cual se procederá como versa.

 

CAPITULO CUARTO: Sobre la elección Consejeros Regionales

Artículo 21.- Elección de Consejo Regional: El Órgano Intermedio Colegiado Regional o “Consejo Regional” será elegido de manera directa mediante votación universal por todos los afiliados al Partido, siendo el sufragio de carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado. Para esto, cada militante votará por un candidato y una candidata a la vez, en cédulas separadas, correspondiendo a cada militante el derecho de marcar en cada voto su preferencia, por el sistema de un militante un voto, a nivel regional. Las elecciones de los miembros del Consejo Regional se harán a nivel regional y no comunal, por lo que cada Afiliado podrá votar por cualquier candidato/a de la Región. Este reglamento regulará transitoriamente los mecanismos y forma de elección, lo cual se llevará a cabo con la participación de un funcionario del Servicio Electoral, quien actuará como ministro de fe.

 

Artículo 22.- Cargos a Elegir: Existirán 346 Consejeros/as Regionales a nivel nacional, cada región elegirá el siguiente número de consejeros/as:

 

a) Región de Arica y Parinacota: 4 consejeros/as;

b) Región de Tarapacá: 7 consejeros/as;

c) Región de Antofagasta: 9 consejeros/as;

d) Región de Atacama: 9 consejeros/as;

e) Región de Coquimbo: 15 consejeros/as;

f) Región de Valparaíso: 38 consejeros/as;

g) Región Metropolitana de Santiago: 52 consejeros/as;

h) Región del Libertador Bernardo O`Higgins: 33 consejeros/as;

i) Región del Maule: 30 consejeros/as;

j) Región del Ñuble: 21 consejeros/as;

k) Región del Biobío 33 consejeros/as;

l) Región de La Araucanía: 32 consejeros/as;

m) Región de Los Ríos: 12 consejeros/as;

n) Región de Los Lagos: 30 consejeros/as;

o) Región de Aysén: 10 consejeros/as; y,

p) Región de Magallanes: 11 consejeros/as.

 

Artículo 23.- Padrón: Podrán ser candidatos/as los/las militantes que figuren en el padrón nacional vigente al 3 de octubre de 2018, quienes tendrán el derecho a elegir y ser elegidos/as.  Para presentar candidaturas a un cargo de Consejeros Regionales, se requiere estar afiliado en la respectiva Región.

Artículo 24.- Regiones: La votación se llevará a efecto en todas las regiones del país y se considerará para estos efectos la Región del Ñuble como nueva unidad administrativa. Para presentar candidaturas a un cargo en los consejeros/as regionales, se requiere estar afiliado en la respectiva Región.

Artículo 25.- Postulación de Candidaturas: Los/las militantes podrán inscribir sus candidaturas individualmente, indicando para estos efectos el cargo al cual postulan por medio de correo electrónico ante el Tribunal Supremo (tribunalsupremo@progresistas.cl) remitiendo el formulario oficial escaneado, con sus datos personales y firma que se podrá descargar desde el sitio web del partido (www.progresistas.cl), el formulario debe ser remitido hasta las 23:59 horas del día 5 de Octubre de 2018. Con el objeto de contribuir a cubrir los costos del proceso electoral, cada postulante deberá pagar un importe de postulación de 1 UF el que deberá ser depositado en la cuenta corriente oficial del partido y su comprobante acompañado a la postulación.

Artículo 26.- Candidaturas Aceptadas: El Tribunal Supremo publicará en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) antes de las 23:59 horas del día 12 de Octubre de 2018 la nómina preliminar candidaturas individuales aceptadas, con toda la información de cada una, la que se entenderá definitiva si no mediare impugnación. Si hubiere alguna candidatura impugnada se entenderá como nómina definitiva la publicada por el Tribunal Supremo en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) antes de las 23:59 horas del día 17 de Octubre de 2018.

Artículo 27.- Cédulas: El Tribunal Supremo confeccionará una cédula por género separada, una de hombres y otra de mujeres en cada región, sin limite de candidatos/as. Estas listas no constituirán bloques internos electorales, sino sólo un orden de las candidaturas individuales.

Artículo 28.- Derecho a voto: Cada militante podrá votar por un hombre y una mujer para Consejero/a Regional, ambas postulaciones irán en cédula diferenciada, no obstante serán depositadas en urna común y serán contabilizados en conjunto.

Artículo 29.- Día de la Elección: Se llevará a efecto el día 28 de Octubre de 2018.

 

Artículo 30.- Reglas especiales:

a) Género: No podrá haber más de un de un sesenta por ciento de consejeros/as regionales de un mismo género en cada región. En el evento que, en la primera votación, la elección resultare en una composición que no cumpliere con lo aquí establecido, serán elegidos consejeros/as regionales aquellos miembros del género minoritario que hubiesen obtenido mayor número de votos, hasta que los miembros del citado género alcancen el porcentaje correspondiente. En caso de que no existieren suficientes candidatos del género minoritario para completar los cupos señalados, el número de Consejeros Regionales se reducirá hasta alcanzar la proporción señalada anteriormente, circunstancias que serán calificadas por el Tribunal Supremo.

b) Indígena: El dos por ciento nacional de los miembros del Consejo Regional deberá pertenecer a alguna etnia indígena o pueblo originario del país. En el evento que la votación obtenida por los consejeros regionales pertenecientes a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, no fuesen suficientes para mantener la proporción previamente señalada, serán elegidos aquellos candidatos que correspondan a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, que hubiesen obtenido mayor número de votos, hasta completar la proporción mínima indicada. Por tanto, en dicho caso, los candidatos que correspondan a alguna etnia indígena o pueblo originario del país, con mayor votación, serán elegidos Consejero/as Regional, aun cuando tengan menor número de votos que sus competidores en sus respectivos cargos. En caso de que no existieren suficientes candidatos de alguna etnia indígena o pueblo originario del país, para completar los cupos señalados, las presentes normas de discriminación positiva sólo se aplicarán respecto de los candidatos existentes, quedando los restantes cupos bajo la regla general, circunstancias que serán calificadas por el Tribunal Supremo.

c) Jóvenes: No podrá haber menos de un diez por ciento de consejeros regionales menores de treinta años. En el evento que en la primera votación la elección resultare en una composición que no cumpliere con lo establecido, serán elegidos consejeros/as regionales aquellos miembros menores de treinta años que hubieren obtenido mayor número de votos. En caso de que no existieren suficientes candidatos menores de treinta años para completar los cupos señalados, las presentes normas de discriminación positiva sólo se aplicarán respecto de los candidatos existentes, quedando los restantes cupos bajo la regla general, circunstancias que serán calificadas por el Tribunal Supremo.

 

CAPITULO CUARTO: Sobre la elección Consejeros Federales

Artículo 31.- Elección de Consejo Federal: El Consejo Federal es el Órgano Intermedio Colegiado, estará integrado por un número de miembros elegidos por los Consejos Regionales del Partido de las regiones del país donde el Partido se encuentre legalmente constituido y que fueron elegidos democráticamente, según lo establecido en el artículo treinta y tres de estatuto y normas del presente reglamento.

Artículo 32.- Forma de Elección: Se proveerán los cargos a Consejero Federal en calidad de titulares con las tres primeras mayorías en la elección a Consejero Regional que hubieran resultado electas y a dos suplentes, que corresponderá a la cuarta y quinta mayoría en la elección a Consejo Regional que hubieran resultado electas, sin perjuicio de las normas correctivas a que se refiere el artículo 30 el presente reglamento.

Artículo 33.- Cargos a Elegir: Existirán 48 Consejeros Federales a nivel nacional, cada región elegirá 3 consejeros/as.

Artículo 34.- En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Partido y al capítulo tercero y demás normas del presente reglamento.

 

CAPITULO QUINTO: Sobre el órgano calificador de elecciones

Artículo 35.- ORGANO CALIFICADOR DE ELECCIONES: El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior del Partido, y conforme al artículo treinta y ocho del Estatuto del Partido es a quien corresponde calificar las elecciones y votaciones internas. Al tratarse de la primera elección el Tribunal Supremo será responsable del proceso electoral tanto nacional como regional pudiendo al efecto designar apoderados regionales que puedan colaborar en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 36.- El Tribunal Supremo reunirá todas las funciones a que se refiere el Título Tercero del Estatuto incluso aquellas relativas a Tribunales Regionales con el objeto de tomar todas las providencias necesarias para el correcto funcionamiento de los procesos electorales y disciplinarios. En caso de discrepancia sobre un asunto de su conocimiento resolverá por mayoría absoluta de sus miembros.

 

CAPITULO SEXTO: Proceso electoral

Artículo 37.- Declaración de Candidaturas: La declaración de candidatura deberá realizarse en tiempo y forma, conforme a las normas que señala el presente reglamento para cada elección, en un formulario oficial el que estará disponible a partir del día 18 de julio de 2018 el en sitio web del Partido (www.progresistas.cl).  Los candidatos/as deberán estar afiliados en la región en la que postulan si la elección es regional o en cualquiera de ellas si la elección es de Directiva Nacional. Para la postulación individual se deberá señalar el nombre completo, cédula de identidad y datos de contacto, quien además deberá firmar dicho documento señalando un correo electrónico para recibir información o para ser notificado. Para la postulación en lista se deberá señalar nombre completo, cédula de identidad de cada uno de los candidatos y el cargo al que postula y se deberá firmar por un apoderado de lista con datos de contacto. Cada lista deberá designar en la misma presentación un representante/apoderado de la lista el que podrá ser uno de sus integrantes. Se deberá señalar el nombre completo, cédula de identidad, datos de contacto, quien además deberá firmar la lista señalando un correo electrónico para recibir información o para ser notificada la lista de alguna resolución del Tribunal Supremo. Solo se recibirán declaración de candidaturas por medio de formulario oficial para cada elección. A cada postulación individual o en lista debe acompañar un certificado de antecedentes expedido en los últimos 30 días a la fecha de cada postulación.

Artículo 38.- Aceptación y Rechazo de Candidaturas: El Tribunal Supremo, para la elección de Directiva Nacional tendrá plazo hasta el 27 de Julio y para la elección de Directivas Regionales y Consejeros Regionales plazo hasta el 12 de Octubre, en ambos casos de 2018 y hasta las 23:59 horas, para aceptar o rechazar candidaturas o listas que se presenten. El rechazo se hará por medio de resolución fundada y sólo podrá decretarse si el candidato o la lista no cumple alguno de los requisitos señalados en este Instructivo. El rechazo se notificará por publicación en el sitio web del partido (www.progresistas.cl) y el candidato o lista tendrá derecho a presentar apelación ante el Tribunal Supremo por medio de correo electrónico (tribunalsupremo@progresistas.cl) hasta el tercero día de notificado por medio del sitio web, dicha apelación se conocerá por el Tribunal Supremo en única instancia, en sesión especial convocada al efecto el quinto día martes, a las 13:00 horas de notificado por medio del sitio web. Las candidaturas y listas definitivas serán publicadas el sexto día hasta las 23:59 horas en el sitio web del partido (www.progresistas.cl). Se informará por correo electrónico a los candidatos, no obstante, será suficiente formalidad la publicación en el sitio web del partido. El Tribunal Supremo realizará sorteo en cada elección para determinar el orden de cada lista o candidatura individual en la cédula de votación.

Artículo 39.- Si para el proceso eleccionario de lista de Directiva Nacional o Regional, se presenta única postulación, y su presentación fue realizada en tiempo y forma, el Tribunal Supremo procederá a proclamar, como elegidos a los integrantes de la única lista presentada. En estos casos, se omitirá el proceso eleccionario, procediendo a la proclamación inmediata, he informando al SERVEL las nuevas composiciones de los órganos del partido, quienes asumirán de forma inmediata sus funciones.

Artículo 40.- El Tribunal Supremo designará el local de votación y nombrará a dos vocales por cada mesa de votación, uno de ellos actuará como presidente y el otro como secretario. Dicha designación será publicada diez días antes de cada elección a las 23:59 horas en el sitio web del Partido (www.progresistas.cl). Es deber de un militante aceptar dicha designación y deberán funcionar ininterrumpidamente a lo menos 3 horas continuas, a partir de las 09:00 horas del día de la elección. Para ser designado Vocal de Mesa se requiere:

  1. Estar inscrito en el Partido;
  2. No ser candidato a cargo alguno en las elecciones;
  3. Presentar, en tiempo y forma, la postulación al cargo ante Tribunal Supremo, mediante la ficha de postulación que se dispondrá al efecto quince días antes de la elección por formulario oficial en el sitio web progresistas.cl

 

Artículo 41.- Útiles Electorales: Los votos serán confeccionados por el Tribunal Supremo, los cuales deberán ser remitidos al vocal presidente designado en cada una de las mesas receptoras de sufragio. También se le proveerá:

a) Urnas: Una urna por cada elección simultanea, según corresponda, debidamente cerradas, que tengan visibilidad al interior, con capacidad para recibir los votos de los afiliados. Cada urna deberá tener visiblemente el nombre de la elección que corresponda y recibirá cédulas por separado de cada elección.

b) Acta: Una hoja para acta, en la cuál dejarán constancia directamente los vocales de lo señalado en el artículo anterior y de cualquier petición, constancia o reclamo que se desarrolle durante el proceso eleccionario.

c) Padrón: Una copia del Registro de Afiliados de la región respectiva, el que firmarán cada uno de los votantes a medida que sufraguen.

d) Sobres: Dos sobres, uno de ellos para guardar los votos emitidos y el otro para guardar los votos no usados, por cada urna.

e) Útiles: Dos lápices de grafito, goma de borrar, scotch, corchetera por cada urna.

f) Votos: Los votos por cada elección según corresponda.

Todos estos materiales y artículos deberán ser proveídos por el Tribunal Supremo a los vocales de cada una de las mesas a más tardar 48 horas antes de cada elección.

 

Artículo 42.- El día de cada elección, funcionará al menos una mesa de votación en cada una de las regiones donde se realice el proceso. Los lugares de votación serán notificados por el Tribunal Supremo Provisional, será publicada diez días antes de cada elección a las 23:59 horas en el sitio web del Partido (www.progresistas.cl).

Artículo 43.- La constitución y cierre de mesas corresponderá a los vocales de mesa designados por el Tribunal Supremo, quienes deberán levantar acta de lo obrado. Esta será firmada por el vocal y por los apoderados de las listas en competencia que concurrieren.

Artículo 44.- El afiliado/a que participe en el proceso deberá acreditar su identidad ante la mesa receptora de sufragios únicamente con su Cédula Nacional de Identidad, la que deberá entregar al vocal, luego deberá retirar su (o sus) voto (s), emitirlo (s) en secreto, depositarlo (s) en la urna, firmar el registro y posteriormente retirar su cédula de identidad.

Articulo 45.- El voto es personal, igualitario, libre, secreto e informado. En los locales de votación no se podrá realizar actos que induzcan a la votación o que perjudiquen a una lista determinada. Se prohíbe estrictamente la propaganda dentro del local de votación. Así mismo está prohibido todo acto de propaganda o reunión de candidatos y afiliados durante las 48 horas anteriores a cada elección.

Artículo 46.- En el local de votación existirá una cabina o se dispondrá de un lugar, con el mecanismo más adecuado que garantice la privacidad, en donde el votante emitirá su voto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Dicha cabina o lugar, deberá estar a disposición de los votantes desde que se constituya la mesa receptora de sufragios.

Artículo 47.- Serán válidas las cédulas o votos que muestren una preferencia en forma clara e inteligible. Serán nulas las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, o en cualquier caso, aquéllas en que la preferencia no esté claramente establecida. Serán blancas aquellas cédulas que no indiquen la preferencia del elector. Los votos nulos y blancos se contabilizarán como tales.

Artículo 48.- Una vez transcurrido el plazo de 3 horas desde la apertura de la mesa y no habiendo gente en proceso de votación, el vocal procederá a su cierre. Si hubiere gente en proceso de votación, esperará hasta que terminen de sufragar. Las mesas deberán constituirse a las 09:00 horas del día de cada elección.

Artículo 49.- Escrutinio: Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la Mesa hubiere funcionado, en presencia del público y de los apoderados y candidatos presentes. Si hubiere que practicarse más de un escrutinio, primero se realizará el de Directiva Nacional y, por último, el de Directivas y Consejeros Regionales.  En tal caso, las papeletas se separarán de acuerdo a cada eleción a que se refieren y mientras se procede al escrutinio de un tipo, las restantes se guardarán en la urna. El escrutinio de Mesa se regirá por las normas siguientes:

 

a) El Presidente contará el número de electores que hayan sufragado según el Padrón de la Mesa y el número de talones correspondientes a las papeletas emitidas para cada elección o para el plebiscito;

b) Se abrirá la urna y se separarán las papeletas de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior;

c) Se contarán las papeletas utilizadas en la votación y se firmarán al dorso por el Presidente y el Secretario o por los vocales que señale el Presidente, de lo que se dejará constancia en el acta. Si hubiere disconformidad entre el número de firmas en el Padrón de Mesa, de talones y de papeletas, se dejará constancia en el acta. Ello no obstará a que se escruten todas las papeletas que aparezcan emitidas;

d) El Secretario abrirá las papeletas y el Presidente les dará lectura de viva voz;

e) Serán nulas y no se escrutarán las papeletas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión.

f) Se escrutarán como votos en blanco las papeletas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del afiliado, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas;

g) Terminado el escrutinio se llenará la minuta con los resultados, y será firmada por los vocales colocándose en un lugar visible de la mesa.

 

Artículo 50.- Inmediatamente después de practicado el escrutinio se levantará acta del escrutinio, estampándose en números la cantidad de firmas en el padrón correspondientes a los afiliados que emitieron su sufragio, la cantidad de talones y el total de sufragios emitidos encontrados en las urnas para cada tipo de elección. Además, se anotarán, en cifras y letras, el número de sufragios que hubiere obtenido cada candidato o cada una de las proposiciones de la cédula para plebiscito, en su caso; los votos nulos y los blancos.

A continuación, se procederá a sumar los votos anotados para todos los candidatos o listas, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta. La mesa deberá revisar que este total de votos sumados sea igual al número total de sufragios emitidos encontrados en las urnas estampado al inicio del acta.

Se dejará constancia de la hora inicial y final del escrutinio y de cualquier incidente o reclamación concerniente a la votación o escrutinio que deseen hacer constar los vocales y apoderados.

El acta de escrutinio se escribirá en dos ejemplares idénticos, los que tendrán para todos los efectos legales el carácter de copias fidedignas, serán firmadas por todos los vocales de mesa y los apoderados.

 

Artículo 51.- Existirán Observadores de Sede quienes tendrán por función fiscalizar el correcto funcionamiento, desempeño y escrutinio del Local de Votación respecto del cual hayan sido designados por el Tribunal Supremo, con sujeción a sus instrucciones que al efecto dicte el Tribunal Correspondiente. Para ser designado Observador de Sede se requiere:

  1. Estar inscrito en el Partido;
  2. No ser candidato a cargo alguno en las elecciones;
  3. Presentar, en tiempo y forma, la postulación al cargo ante Tribunal Supremo, mediante la ficha de postulación que se dispondrá al efecto quince días antes de la elección por formulario oficial en el sitio web progresistas.cl

Artículo 52.- El Tribunal Supremo los gastos correspondientes a almuerzo, transporte y teléfono de todos los  Vocales y Observadores de Sede, hasta por los montos que se indicarán oportunamente.

Artículo 53.- Completados todos los escrutinios, llenadas las actas y ensobrados los votos, se hará un paquete en que se pondrán los sobres de los votos y los demás útiles usados en la votación. El paquete será cerrado y sellado. En su cubierta se anotará la hora y se firmará por todos los vocales y los apoderados.

Artículo 54.- Terminado el proceso de votación el Tribunal Supremo procederá a calificar el proceso electoral y a proclamar, a más tardar dentro de tercero día de verificada la elección, como listas o candidatos vencedores en cada una de las regiones a aquellas que hayan obtenido la mayor cantidad de votos y conforme a las reglas especiales del presente reglamento.  El Tribunal Supremo deberá comunicar formalmente al Servicio Electoral y a la Directiva Nacional Provisional, la nómina de la Directiva Nacional, Directiva Regional, Consejeros Federales y Consejeros Regionales elegidos.

 

CAPITULO SÉPTIMO: Propaganda Electoral

Artículo 55.- Los/las candidatos/as podrán distribuir material de carácter impreso y digital para informar a los electores de sus propuestas y el cargo al que postulan.

Artículo 56.- Los candidatos a cargos de Directiva Nacional o Regional tendrán derecho a participar de los debates regionales que se organicen por el Partido, los cuales serán transmitidos en formato streaming debidamente promocionado por las redes sociales y web del partido.

Artículo 57.- Las campañas electorales tendrán un límite de gasto. El límite de gasto electoral será de 800 UF para las candidaturas nacionales y de 400 UF para las candidaturas regionales. Para los efectos de controlar el cumplimiento de este límite los postulantes deberán presentar ante el Tribunal Supremo, la totalidad de las boletas o facturas de los costos de su publicidad y costos operativos en general.

Artículo 58.- El Tribunal Supremo organizará un debate nacional y otro regional para, al menos, las candidaturas a Directiva Nacional y Regional si hubiera elección.

Artículo 59.- El cierre de campaña deberá realizarse a lo menos 48 horas antes del inicio de cualquiera de las elecciones internas. Se deberá retirar todo tipo de propaganda ya sea impresa, electrónica o digital. Se multará la existencia de propaganda a menos de 100 metros de los lugares de votación, así como el incumplimiento a lo mencionado en este artículo. La multa será de 20 UF por propaganda establecida.

 

CAPITULO OCTAVO: Generalidades

Artículo 60. El primer Consejo Federal se celebrará el día 10 de Noviembre de 2018, a las 13:00 horas en primera citación y a las 14:00 horas en segunda citación. Esta se llevará a efecto en la ciudad de Santiago. El día y el lugar del Consejo Federal será comunicado por la Secretaria General del Partido dentro de tercero día de haberse sido proclamada la nómina de Consejeros Federales. Podrán participar en ella las Directivas Regionales con derecho a voz. Podrán participar, asimismo, los miembros de la Directiva Nacional y los miembros del Tribunal Supremo Provisional. El Consejo Federal será presidido por el Presidente de la Directiva Nacional y oficiará como secretario y ministro de fe el Secretario General de la Directiva Nacional, sin perjuicio de las atribuciones del Tribunal Supremo Provisional. El Consejo Federal elegirá conforme a estatutos al nuevo Tribunal Supremo y, este a su vez, a los miembros de los Tribunales Regionales.

Artículo 61.- Las normas de publicidad a que se refiere el Estatuto del Partido, se entenderán excepcionalmente cumplidas con las publicaciones realizadas en el sitio web del partido en las fechas fijadas en el presente instructivo.

Artículo 62.- Los plazos a que se refiere el Estatuto sobre elecciones internas se entenderán cumplidos en las fechas excepcionales previstas en el presente instructivo.

Artículo 63. –Las disposiciones del presente Instructivo son obligatorias para todos los afiliados del Partido, quienes deberán dar estricto cumplimiento a las mismas. Su inobservancia podrá dar lugar a sanciones por parte del Tribunal Supremo conforme a las reglas a que se refiere el estatuto.

Firma Francisco Jonatan Díaz Herrera, Secretario General Provisorio, dando cumplimiento al Estatuto de Partido País Progresista. Aprobado Instructivo por la unanimidad de los miembros del Tribunal Supremo Provisorio, quienes facultan a su Presidenta o su Secretario a reducir a escritura pública.

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