Hospitales públicos pilares de la salud pública chilena

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Dra. Oriele Núñez Serrano.
La mayor riqueza que tiene un país es su gente, su pueblo; con esta mirada, la salud no debe tener un enfoque economicista de lucro, porque sus resultados favorables son a largo plazo y, en ese sentido no representa un gasto en sí misma. Un pueblo sano es más feliz y productivo.

Para la mayoría de los Chilenos/as, hoy, los Hospitales Públicos son una salvación a medias y/o una frustración completa, ya que la atención es muy lenta; la lista de espera este año, creció un 14%, siendo de 1.859.657 personas no Auge y, las patologías Auge crecieron 80% en un año, sobrepasando los 10 mil casos, por la falta de Médicos/as y de otros profesionales. Ineficiente, por no tener infraestructura adecuada y tener tecnología obsoleta, y, en muchos casos, derechamente, no hay atención.

Esta realidad es debido a la nula voluntad política de privilegiar y fortalecer al sistema Público de Salud. Son más de 3 décadas que los gobiernos han optado por traspasar enormes recursos a los servicios privados de salud, ejemplo, Fonasa a la Clínica Las Condes le paga por un día cama básico $ 827 mil, mientras que a un Hospital Público solo le paga $60 mil. En 2013 la cifra de traspasos al sector privado alcanzo a US$1.187 millones (Millones de Dólares).

Todo esto, sumado a otros problemas, como, deuda hospitalaria ($207.844 millones), funcionarios y profesionales mal pagados, mala gestión, etc., dan un cuadro dramático y terminal, para una historia sanitaria nacional, que en su momento fue ejemplo para Latinoamérica y el mundo.

Ahora, frente a este desolador panorama, se suma, la política de construir infraestructura Hospitalaria, bajo la modalidad de concesión, el cual su impronta es derribar definitivamente la salud pública como un Derecho, para entregársela al mercado.

El régimen de concesiones hospitalarias tiene su marco legal en las disposiciones generales de concesiones de Obras Públicas (año 1996) y su modificación Diciembre 2009 (Ley 20.410) aprobadas durante los gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet.

La esencia del sistema de concesiones hospitalarias indica que los inversionistas privados se hacen cargo de administrar todos los servicios no clínicos de los establecimientos asistenciales. Toda la parte médica-clínica se mantienen “a cargo” del Estado. Pero el Reglamento en ninguna parte limita las áreas de administración privada.

El sistema de concesiones hospitalarias consiste en que inversionistas privados -generalmente consorcios internacionales- realizan la cuantiosa inversión para construir un edificio asistencial con diseño y especificaciones “dispuestos por el Ministerio”, los que recuperan su inversión mediante el pago que debe hacerles el Estado por administrar determinadas áreas de los hospitales por largos plazos, que promedian los 25 años hasta un máximo de 50 años.

Además de la construcción, los privados, se hacen cargo de servicios como el mantenimiento integral de la infraestructura, equipos y vehículos; la operación de los sistemas de apoyo industrial (calderas, electricidad, agua potable, oxígeno, etc.); Alimentación, Ropería, Aseo, Vigilancia, manejo de residuos hospitalarios, transporte, informática y áreas similares.

La Ley 20.410, permite concesionar desde la construcción del Hospital hasta su operación, incluyendo la gestión clínica o de “delantal blanco” pues no fija límites, como se observa en su Artículo 1, donde el nivel de prestación de servicios por parte del concesionario, lo determinan las bases de licitación, dejando abierta la puerta para abarcar toda la operación de un hospital y, el Artículo 29 reafirma lo anterior, señalando que “Las bases de licitación deberán indicar explícitamente los niveles de servicio exigidos para la etapa de explotación, sus respectivos indicadores y las sanciones”. Como la concesión de la construcción de edificios hospitalarios resulta “poco rentable” para los privados, se van añadiendo otros negocios como estacionamientos, restaurantes, seguridad y servicios afines, servicios industriales como alimentación, lavandería y calderas además de servicios de apoyo clínico (laboratorio, rayos, etc.), siendo insuficiente para que los concesionarios recuperen su inversión y además ganen plata, justificando la administración del recinto asistencial; es decir, el inversionista asumiría el control del giro del “negocio”: la gestión clínica.

Favorece la concentración del capital pues los inversionistas son consorcios formados por las más grandes inmobiliarias nacionales y transnacionales.

En definitiva es una forma de endeudamiento público, un crédito de alto costo que se paga a particulares, quienes para realizar la inversión deben asegurarse altos márgenes de utilidades.

La evidencia es clara: la ley de Concesiones hospitalarias es privatizar la salud pública de Chile.

El objetivo es transformar radicalmente el sistema vigente por un nuevo orden sanitario, desde un sistema de salud universal hacia un sistema de salud centrada en la enfermedad y los enfermos, sin considerar la salud como un principio universal que va más allá del enfermo. Desde la promoción y prevención, hasta la rehabilitación.

Rompe con la integralidad del sistema, eliminando la niveles de complejidad del sistema sanitario, es decir, desaparecerán los hospitales como hoy los conocemos (Hospital tipo 1, 2, 3 y 4). Rompe con el principio de atención familiar de salud y con el modelo de atención bio-psico-social del individuo, pues este sistema se dedicara sólo a vender o comprar servicios, mercantilizando aún más la salud de los chilenos/as.

La Comisión Investigadora sobre inversión pública en infraestructura hospitalaria, de la Cámara de Diputados, elaboró un informe a principios de este año, (2015), que concluye lo siguiente:

– El mecanismo de concesiones no resulta necesariamente más económico ni asegura mejores plazos en la construcción y puesta en marcha de la infraestructura hospitalaria requerida, la que puede ser construida por vía sectorial.

– Se establece que la operación de los establecimientos concesionados, por no contar con los mecanismos contractuales adecuados, resulta extremadamente rígida y no permite ajustarse rápidamente a las necesidades asistenciales y sanitarias.

– La explotación privada de servicios no clínicos relacionados directamente con la función de prestación de servicios de salud (aseo de pabellones, mantención de maquinarias, etc.) ha significado un deterioro significativo en la calidad de las atenciones y servicios médicos que se entregan por parte de los hospitales; y se planteó que el mecanismo de incentivos opera de manera perversa por cuanto ha inducido a la entrega anticipada de las obras y puesta en funcionamiento de los hospitales sin contar con las autorizaciones y recepciones correspondientes (caso El Carmen).

Este modelo es el mismo que nos introdujeron con el sistema de pensiones y con la educación, donde el Estado subvenciona a los privados, quienes se “comprometen a dar un buen servicio”, nos muestran sus “bondades inmediatas” de una construcción de infraestructura, para lucrar por montones a costa de nuestros recursos públicos, sin ninguna responsabilidad social Frente a esto, los Progresistas reafirmamos y declaramos que la Salud debe ser un DERECHO HUMANO FUNDAMETAL GARANTIZADO POR EL ESTADO, donde no se permite lucro con la dignidad y la vida de las personas.

Debemos cimentar este principio con Hospitales Públicos, recuperando el sitial de Chile con su salud pública, se lo debemos a nuestros antepasados y a las nuevas generaciones.

 

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