Partido Progresista presenta propuesta para regular Transbank y tarjetas de créditos

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TRANSBANK Y EL MERCADO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO EN CHILE

Transbank S. A., operadora de las tarjetas de crédito bancarias (Mastercard, Visa, Diners Club, Magna y American Express) y de la tarjeta de débito (Redcompra), cumple el rol de único operador y además, de único adquirente de tarjetas bancarias, determinando que éste sea un mercado monopólico. Este carácter monopólico favorece ciertas conductas que perjudican al consumidor de dichos servicios, entre estas conductas se identifican las tarifas cobradas por el servicio de operación y captura de transacciones con estas tarjetas; altas comisiones cobradas a los establecimientos comerciales, entre otros. Para minimizar los riesgos anteriores, se propone:

 

a. Como operadora de tarjetas y switch o proveedor informático, Transbank deberá cobrar solo a los emisores la tarifa por número de transacciones procesadas, eliminando el cobro a los establecimientos comerciales, por el mismo servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias.

b. Se deberán ofrecer por separado las tarjetas según marcas, de manera que exista competencia entre las marcas para captar el mayor número de establecimientos afiliados.

c. Transbank deberá eliminar la estructura de costos diferenciadas por volumen de transacciones, eliminando las diferencias entre emisores grandes y pequeños.

Contexto

En Chile, al igual que en muchos países, los medios de pago electrónico han cobrado gran relevancia, en particular las tarjetas de crédito y débito y las transacciones de fondos a través de Internet. Los sistemas de tarjetas de crédito se comportan como los mercados conocidos en la literatura de organización industrial como “mercados de dos lados”. Los productos en estos mercados enfrentan dos demandas —independientes entre sí— que deben satisfacerse de manera simultánea. En el caso de las tarjetas de crédito, una demanda está dada por los usuarios de tarjetas (titulares) y, la otra, por los comercios que aceptan pagos con dicho instrumento. Dado lo anterior, el sistema de tarjetas de crédito y débito abiertas es un conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales, destacando, entre ellos, dos tipos:

  • a. Un contrato entre el Emisor y el titular de la tarjeta – Rol Emisor.
  • b. Un contrato entre el Emisor de la tarjeta y el comercio adherido al sistema – Rol Adquirente.

Se trata de contratos de adhesión, en que el contratante adherente no puede proponer cambios al proyecto de contrato: o lo acepta íntegramente o lo rechaza. En esta operación compleja de relaciones jurídicas intervienen básicamente:

  • a. El Emisor;
  • b. El Adquirente;
  • c. El Operador (sistema informático);
  • d. El Establecimiento afiliado;
  • e. El Titular de la tarjeta de crédito o débito;
  • f. El Titular de la marca de tarjetas.

a.- Rol Emisor: Lo cumple la empresa que emite (en el caso de nuestra legislación, que pone en circulación una determinada tarjeta). La marca de la tarjeta puede ser o no de propiedad del Emisor y en caso de no serlo, deberá celebrar un Contrato de Licencia con el propietario de la marca, para poder emitirla. En su relación con el titular de la tarjeta, el Emisor celebra un Contrato de Tarjeta de Crédito que establece las condiciones de prestación del servicio y que le permite al titular comprar en los establecimientos afiliados al sistema. En su relación con los establecimientos comerciales, el Emisor afilia a éstos al sistema (rol Adquirente), pudiendo, excepcionalmente encargar este rol Adquirente a otra empresa.

b. Rol Adquirente: Reviste este rol el encargado de afiliar establecimientos comerciales al sistema, con el fin de que acepten la tarjeta de crédito como medio de pago. El adquiriente será el responsable de pagar al comercio por las adquisiciones que hagan los titulares de tarjetas. Generalmente incumbe este rol, simultáneamente, al Emisor, pero también puede encargarlo a otra empresa.

c. Rol Operador: Lo cumple aquella empresa que proporciona al Emisor los servicios que se requieran para habilitar el sistema, a través de un soporte informático y tecnológico que permite capturar y autorizar electrónicamente las transacciones realizadas con tarjetas de crédito o débito, estableciendo de ese modo la conexión de información entre el comercio afiliado y el Emisor de la tarjeta.

En el esquema chileno, los bancos han delegado la función de afiliar al comercio (rol de adquirente) en una sola empresa que se ha organizado como filial bancaria Transbank), la que además desempeña la función de operador del sistema.

Transbank S. A., que es Operadora de las tarjetas de crédito bancarias (Mastercard, Visa, Diners Club, Magna y American Express) y de la tarjeta de débito (Redcompra), en los términos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central, está constituida como una sociedad anónima cerrada y como sociedad de apoyo al giro bancario, de acuerdo a la Ley de Bancos.

Transbank cumple el rol de único Operador y además, de único Adquirente de tarjetas bancarias. Como Operadora proporciona a los Emisores de estas tarjetas los servicios de procesamiento que se requieren, y como Adquirente afilia establecimientos al sistema de tarjetas bancarias. Dado este doble rol ocupado por TransBank, y el monopolio en el marcado nacional, hay conductas de cuidado que deben ser normadas, como son:

a) Tarifas cobradas por Transbank: como operadora de tarjetas, por el servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias. En su rol Operador, Transbank cobra a los Emisores por los servicios informáticos, es decir, la interconexión de los terminales del comercio con la central de procesamiento de datos del Emisor. Pues bien, Transbank no sólo cobra a los Emisores, una tarifa por número de transacciones procesadas (Contrato de Operación), sino que también, en su calidad de Operador (switch o proveedor informático) cobra a los establecimientos comerciales, por el mismo servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias. En efecto, el establecimiento que desea afiliarse al sistema de tarjetas bancarias, debe firmar dos contratos con Transbank, el Contrato de Afiliación propiamente tal (fs.33) y un “Contrato de Prestación de Servicios y Comodato” (fs.36), por lo que existe un doble cobro por el mismo servicio, uno a los Emisores (Contrato de Operación) y otro, por el mismo servicio, a los establecimientos comerciales, a través del Contrato de Prestación de Servicio y Comodato.

b) Comisión cobrada por Transbank, en su rol Adquirente, a los establecimientos comerciales: La comisión que se cobra a los establecimientos comerciales por afiliarse al sistema de tarjetas bancarias, que va directa e íntegramente a los bancos Emisores socios de Transbank, constituye la fuente de ingresos inherente al rol Adquirente, y su importancia en la economía en general, radica en que dicha comisión termina reflejada en los precios de los bienes y servicios adquiridos por todos los consumidores finales y no sólo por los titulares de tarjetas de crédito y débito. Ello es así porque, según lo dispone el Contrato de Afiliación, los establecimientos afiliados no pueden cobrar a los tarjetahabientes precios distintos de los que cobran al resto de los consumidores, que deben soportar el mismo costo (situación que en algunos comercios no se respeta, cobrando estos a los clientes entre un 3% y un 7% si pagan con tarjeta).

c) Afiliación conjunta a diferentes marcas de tarjetas de crédito en el sistema administrado por Transbank S.A.: No habría inconveniente para ofrecer por separado las tarjetas según marcas, de manera que exista competencia entre las marcas para captar el mayor número de establecimientos afiliados. Así, cada Adquirente debería ofrecer a los establecimientos comerciales afiliarse a una determinada marca en condiciones distintas, especialmente en cuanto al monto de la comisión cobrada. De manera que el establecimiento pueda elegir afiliarse con la marca que le ofrece una comisión más conveniente.

d) El carácter monopólico de Transbank S.A., determinado por su naturaleza de sociedad de apoyo al giro bancario y por la estructura jurídica de su propiedad, sociedad anónima cerrada formada por bancos, que son las principales entidades Emisoras de tarjetas de crédito abierta y de débito (bancarias): Según las definiciones que da el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Transbank no es una simple Operadora de tarjetas de crédito abiertas y de débito(bancarias), sino, además de ello, la empresa encargada de cumplir el rol adquirente (afiliación del comercio) de todas estas tarjetas para los Emisores socios. No existen varios Adquirentes encargados de afiliar y relacionarse con el comercio, que compitan por afiliar a los comercios. Al contrario, los establecimientos comerciales que desean contar con tarjetas bancarias (Visa, Mastercard, American Express,Diners y Redcompra) sólo cuentan, como ya se ha dicho, con una opción:

i. Siendo Transbank la única Operadora de tarjetas de crédito abiertas y de débito emitidas por bancos e instituciones financieras, existe una barrera de entrada para otra Operadora (si la hubiese) o para la creación de nuevas, ya que ningún Emisor de este tipo de tarjetas estará dispuesto a entregarle el procesamiento de sus tarjetas a otra empresa, porque se trata de Emisores socios de Transbank.

ii. Cualquier nuevo Emisor, autorizado para emitir este tipo de tarjetas (compañías de seguro) debería operar con Transbank, a menos que esté dispuesto a constituir una Operadora y cumplir con las exigencias que el Compendio establece para una Operadora de tarjetas de este tipo.

iii. La estructura tarifaria: Transbank aplica a sus socios Emisores descuentos por volumen de transacciones, lo que, en este caso, constituye una práctica en desmedro de los socios Emisores pequeños, con el propósito de proteger un negocio que opera a nivel del Emisor. El banco o institución financiera que, por su presencia en el mercado, demanda una mayor cantidad de transacciones, obtiene un precio menor por el servicio de procesamiento.

Esta estructura de Transbank solo favorece a los Emisores socios de ella y no a los establecimientos comerciales (ni a los consumidores), que carecen de alternativa de afiliación a las tarjetas bancarias (Visa, Mastercard, Diners, American Express y Redcompra). Es precisamente en el Rol Adquirente, afiliación de establecimientos, donde, con competencia, se lograría mayor eficiencia, ya que los establecimientos podrían optar entre bancos Adquirentes que no solo les cobre menor comisión sino que podrían, además, ofrecer servicios financieros complementarios o en que, además de la afiliación, se ofrezca cuenta corriente, crédito, asesoría financiera, etc. Pudiéndose dar tal competencia, no resulta difícil concebir la afiliación sin cobro de comisión.

En la actual situación del mercado chileno, los bancos compiten en el rol Emisor pero no en el rol Adquirente. Así los bancos Emisores utilizan Transbank para relacionarse con el comercio, todos juntos y como una sola empresa, que define por sí y en beneficio exclusivo de sus socios Emisores, el monto de la comisión por afiliarse al sistema, con todo lo que esto implica en la estructura de comisión, especialmente el hecho que ésta no guarda relación con los costos del servicio sino más bien con las características de la demanda por el servicio(poder de negociación, tamaño de establecimiento, rubro, etc.).

Como medida para evitar los riesgos y desmedros que conlleva una empresa monopólica en el comercio, proponemos:

  • a) Como operadora de tarjetas y switch o proveedor informático, Transbank deberá cobrar solo a los emisores la tarifa por número de transacciones procesadas, eliminando el cobro a los establecimientos comerciales, por el mismo servicio de autorización y captura de transacciones con tarjetas bancarias.
  • b) Se deberán ofrecer por separado las tarjetas según marcas, de manera que exista competencia entre las marcas para captar el mayor número de establecimientos afiliados. De manera que el establecimiento pueda elegir afiliarse con la marca que le ofrece una comisión más conveniente. Además permitir a los Emisores afiliar individualmente al comercio, ofreciendo descuentos y ventajas diferenciadoras entre ellos. Junto a esto, se debe poner término a la cláusula cuarta de los Contratos de Operación entre Transbank S.A. y los Emisores-socios, de manera que cada Emisor determine el monto de la Comisión que cobrará a los establecimientos por afiliarse al sistema (para la cual debe normarse un máximo común), independientemente de si el propio Emisor afilia al establecimiento o encomienda dicha afiliación a un Operador.
  • c) Transbank deberá eliminar la estructura de costos diferenciadas por volumen de transacciones, eliminando las diferencias entre emisores grandes y pequeños.
  • d) Transbank se deberá a obligar a desarrollar un sistema de pago electrónico vía web (debito y crédito), de bajo costo; orientado al microempresariado chileno. La idea es desarrollar los medios de pago para todos los microempresarios que, siendo sociedades anónimas, limitadas o incluso individuales de responsabilidad limitada; puedan tener la WEB como una tienda virtual, donde promocionar, vender (contado o crédito) y distribuir sus productos, eliminando la enorme brecha entre el acceso a los medios de pago entre microempresas y grandes comercios.

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